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RESOLUCIÓN 1418 DE 2011

Gaceta Oficial No. 1953 de 9 de junio de 2011

SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 2108 de 2019, la cual entrará en vigencia conjuntamente con la Decisión 833>

Adiciones a la Resolución 797 – Límites de contenido microbiológico de productos cosméticos

Resumen de Notas de Vigencia

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 7, literal i) y 23 de la Decisión 516 de la Comisión; el Capítulo III de la Resolución 797; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo señalado en el literal i) del artículo 7 de la Decisión 516, correspondiente a la “información técnica” que debe acompañar a toda Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), los productos cosméticos deben presentar las especificaciones microbiológicas cuando corresponda, de acuerdo a la naturaleza del producto terminado;

Que de acuerdo al artículo 23 de la citada Decisión, a efectos de facilitar la acción de vigilancia y control sanitario, los titulares, fabricantes, importadores o comercializadores de productos cosméticos, presentarán a la Autoridad Sanitaria Nacional Competente del resto de los Países Miembros, copia certificada de la Notificación a que se refiere el artículo 5 de la mencionada Decisión, acompañada, entre otras, de las especificaciones microbiológicas indicadas en el literal i) del artículo 7, para efectos de solicitar el reconocimiento del Código de Identificación NSO;

Que de acuerdo al artículo 2 de la Decisión 516, los productos cosméticos no deben perjudicar la salud humana cuando se apliquen en las condiciones normales o razonablemente previsibles de uso;

Que es necesario definir unos parámetros que especifiquen los límites de contenido microbiológico de acuerdo con los riesgos de los productos cosméticos;

Que la definición de los citados parámetros permitirá la aplicación armonizada de las acciones de control y vigilancia en el mercado reglamentadas en la Resolución 797, y en particular del artículo 4 del citado dispositivo, el cual faculta a cada País Miembro a llevar a cabo un programa anual de visitas periódicas de inspección, a fin de verificar que los productos cosméticos fabricados o comercializados cumplan con las especificaciones técnicas de la Notificación Sanitaria Obligatoria;

Que, en mérito de lo anterior, el Grupo de Expertos Gubernamentales para la armonización de las legislaciones sanitarias de los Países Miembros, en su III Reunión 2011 del 6 de mayo, culminó la revisión del Proyecto de Resolución sobre límites de contenido microbiológico de productos cosméticos, recomendando su adopción;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- <Resolución derogada por la Resolución 2108 de 2019, la cual entrará en vigencia conjuntamente con la Decisión 833> Añadir al artículo 4 de la Resolución 797 los siguientes párrafos:

“En ese sentido, y a efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el literal i) del artículo 7 de la Decisión 516, los productos cosméticos que se comercialicen en la subregión deberán cumplir los parámetros de control microbiológico señalados en el Cuadro I del Anexo I de la presente Resolución.

Asimismo, los productos cosméticos que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el Cuadro II del Anexo I de la presente Resolución, se presumirá que están libres de contaminación microbiológica”.

ARTÍCULO 2.- <Artículo sustituido por el artículo 1 de la Resolución 1482 de 2012>

Notas de Vigencia

El texto original es el siguiente:>

Incorporar como Anexo I de la Resolución 797 los siguientes cuadros:

CUADRO I

ÁREA DE APLICACIÓN Y FASE ETARIA
LÍMITES DE ACEPTABILIDAD

§ Productos para uso infantil.
§ Productos para Área de ojos.
§ Productos que entran en contacto con las membranas mucosas.

a. Recuento de microorganismos mesófilos aerobios totales. Límite máximo 1 x 102 UFC/g o ml.
b. Ausencia de Pseudomonas aeruginosa en 1g o ml.
c. Ausencia de Staphylococcus aureus en 1g o ml.
d. Ausencia de Coliformes totales, en 1g o ml.

§ Demás productos cosméticos susceptibles de contaminación microbiológica.

a. Recuento de microorganismos mesófilos aerobios totales. Límite máximo 1 x 103 UFC/g o ml.
b. Ausencia de Pseudomonas aeruginosa en 1g o ml.
c. Ausencia de Staphylococcus aureus en 1g o ml.
d. Ausencia de Coliformes totales, en 1g o ml.

§ Productos a ser utilizados en los órganos genitales externos

a. Ausencia total de Candida Albicans.

CUADRO II


CONDICIÓN

LÍMITE

pH ácido

= 3,0
pH alcalino= 10,0
Soluciones hidroalcohólicas= 20 %
Temperatura de llenado= 65,0 °C
Actividad del agua (aw)= 0,75

Productos de base solvente
Sin límite
Productos oxidantesSin límite
Clorhidrato de aluminio y sales relacionadas 15% al 25 %

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de junio del año dos mil once.

ADALID CONTRERAS BASPINEIRO

Secretario General a.i.

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