RESOLUCIÓN 227 DE 2007
(Febrero 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se dictan algunas dispocisiones sobre la convocatoria, funcionamiento de sesíones de Comité Técnico nacional de Bioseguridad para los Organismos Vivos Modificados OVM
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de las facultades legales en especial las conferidas por el artículo 30 del Decreto 4525 de 2005 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 4525 de 2005, reglamentó la Ley 740 de 2002 mediante la cual aprobó el "Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologia del Convenio sobre la Diversidad Biológica"
Que el artículo 30 del mencionado decreto facultó al Ministerio de la Protección para definir la forma de convocatoria, el funcionamiento y la sesiones del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para los Organismos Vivos Modificados OVM con uso en salud o alimentación humana exclusivamente, creado mediante el artículo 27 de mismo reglamento.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE BIOSEGURIDAD PARA OVM CON USO EN SALUD O ALIMENTACIÓN HUMANA EXCLUSIVAMENTE. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 4525 de 2005 el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en salud o alimentación humana exclusivamente, está integrado por los siguientes miembros.
a) El Ministro de la Protección Social o su delegado;
b) El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, o su delegado;
c) El Director de Colciencias o su delegado.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. De conformidad con el artículo 28 del Decreto 4525 de 2005 son funciones del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en salud o alimentación humana exclusivamente, las siguientes:
a) Examinar y evaluar los documentos de evaluación de riesgo que presente el interesado;
b) Solicitar la información que de conformidad con el Decreto 4525 de 2005 deba ser presentada por el interesado, así como la adicional o complementaria a la misma;
c) Examinar las medidas dentro del marco de la Ley 740 de 2002, para evitar, prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los posibles riesgos o efectos y los mecanismos para si gestión, incluidas las de emergencia que se presenten;
d) Recomendar al Ministro de la Protección Social la expedición del acto administrativo, a que se refieren los artículos 7o y 8o del Decreto 4525 de 2005.
ARTÍCULO 3o. SECRETARÍA. El comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en salud o alimentación humana exclusivamente, designará un Secretario cuyas funciones son:
a) Citar las reuniónes ordinarias y extraordinarias;
b) Remitir a los mienbros del Comité los documentos de trabajo que sirvan de soporte a las decisiones del mismo;
c) Elaborar las actas y llevar el registro correspondiente;
d) Registrar, custodiar y archivar la correspondencia del Comité y responsabilizarse por su conservación;
e) Las demás que le asigne el Comité.
ARTÍCULO 4o. DEL CARÁCTER DE LAS REUNIONES. Las reuniones del Comité son de dos clases:
a) Ordinarias, las cuales se efetuarán trimestralmente;
b) Extraordinarías, cuando las convoque el Ministerio de la Protección Social o cuando se requiera por necesidades imprevistas o urgentes.
ARTÍCULO 5o. LUGAR, FECHA Y HORA DE LAS REUNIONES. Las reuniones ordinarias de Comité, se efectuarán en la fecha, lugar y hora fijadas en la convocatoría.
ARTÍCULO 6o. CITACIÓN. El Secretario citará a las sesiones ordinarias por escrito, por lo menos con cinco (5) días de anticipación; a las sesiones extraordinarias de forma escrita y su anticipación dependerá de la urgencia.
ARTÍCULO 7o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. De conformidad con lo señalado en el artículo 29 del Decreto 4525 de 2005, el Comité tomará decisiones de manera colegiada y habrá quórum para delibera cuando dos (2) de sus miembros asistan.
ARTÍCULO 8o. DOCUMENTO SOPORTE. La Secretaria anexará a la citacion del Comité, el orden del día propuesto y los documentos soporte de los temas a tratar en la reunión. En casio de sesión extraordinaria, la agenda y los documentos soporta se eviarán a los miembros por cualquier medio idóneo.
PARÁGRAFO. El Comité podrá solicitar informes y apoyo técnico a las dependencias de los Ministerios de la Protección Social, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y Colciencias, a través del Secretario.
ARTÍCULO 9o. Memorias y actas. De todas las sesiones quedará constancia escrita en acta numerada consecutivamente por años, elaborada por el secretario y aprobada por los miembros del Comité.
ARTÍCULO 10o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las dispocisiones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social
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