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RESOLUCIÓN 5514 DE 2013

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 49.019 de 30 de diciembre de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 737 de 2024>

Por la cual se reglamentan los criterios para la ejecución presupuestal aplicando el mecanismo de transferencia o asignación directa de recursos a Entidades Territoriales y sus entes adscritos o vinculados para la atención de programas y proyectos de Salud y Protección Social en Salud.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en la Ley 715 de 2001, Ley 489 de 1998, el Decreto ley 4107 de 2011 y en aplicación de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto compilado en el Decreto 111 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el inciso 2o del artículo 288 de la Constitución Política señala que “Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley”.

Que el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 señala que es competencia de la Nación en materia de salud “Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones”. En este orden de ideas, el Ministerio de Salud y Protección Social, financia o cofinancia programas y proyectos de Salud y Protección Social, que comprenden las áreas de: i) Promoción Social; ii) Salud Pública; iii) Prestación de Servicios en dos componentes redes de prestadores e infraestructura de servicios de salud, y iv) urgencias, emergencias y desastres.

Que el parágrafo 1o del artículo 54 ibídem dispuso que “Para garantizarla la efectiva organización y operación de los servicios de salud a través de redes, los planes de inversión de las instituciones prestadoras de salud públicas deberán privilegiar la integración de los servicios. Para el conjunto de servicios e instalaciones que el Ministerio de Salud defina como de control especial de oferta, las Instituciones Prestadoras de Salud públicas, requerirán de la aprobación de sus proyectos de inversión por el Ministerio de Salud”. (Subrayado fuera de texto).

Que el artículo 46 de la Ley 489 de 1998 en relación con la participación de las entidades descentralizadas en la política gubernamental, precisó que “Los organismos y entidades descentralizados participarán en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos, bajo la orientación de los ministerios y departamentos administrativos respectivos”.

Que el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 489 de 1998 señala que es competencia de los Ministerios “coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica”.

Que el artículo 6o de la precitada ley consagra que “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales” (art.), el Ministerio de Salud y Protección Social acompaña, coordina y transfiere recursos para complementar actividades que deben adelantarse a través o con la participación de los Entes Territoriales.

Que el numeral 11 del artículo 6o del Decreto-ley 4107 de 2011 señala que corresponde al Despacho del Ministro “Orientar, dirigir y controlar, en los temas de competencia del Ministerio… la gestión territorial…”; así mismo, el numeral 16 ibídem, dispone como función del Despacho “Vigilarla ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio”.

Que las transferencias o asignación directa de recursos mediante resoluciones expedidas por el Ministerio, es una modalidad de ejecución que responde a los principios de celeridad, economía y eficacia y se viene utilizando, en estos casos, como mecanismo de entrega de recursos a los entes territoriales para el oportuno y adecuado desarrollo de los programas y proyectos para los cuales son programadas apropiaciones en las Leyes Anuales de Presupuesto aplicando las reglas del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996.

Que es indispensable que estas operaciones garanticen la observancia de los principios de eficiencia, responsabilidad, transparencia y moralidad, propios de la Función Administrativa Pública, para lo cual, las transferencias o asignación directa deben estar soportadas en criterios de destinación, elegibilidad, oportunidad, tiempo de ejecución e indicadores que den seguridad sobre el cumplimiento del objetivo social establecido para estas apropiaciones presupuestales.

Que resulta procedente que este Despacho, a la luz de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996 y demás normas que la reglamenten, establezca los lineamientos aplicables al trámite de giro de recursos a título de transferencia o asignación directa.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 737 de 2024> Los actos administrativos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social y que soporten la ejecución de recursos a través del mecanismo de transferencia o asignación directa de los mismos a Entidades Territoriales y sus entes adscritos o vinculados, deberán, en cada caso, enmarcarse dentro de los criterios que se señalan a continuación:

1. Señalar los responsables del gerenciamiento de los recursos y de la iniciativa de gasto del Ministerio.

2. Describir los fundamentos de la ejecución de recursos a través del mecanismo de transferencia o asignación directa.

3. Definir las condiciones técnicas y destinación de los recursos.

4. Definir las acciones específicas que deben desarrollar los entes receptores de los recursos.

5. Indicar el o los rubros presupuestales afectos a la transferencia o asignación directa de recursos, señalando el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que respalda la transferencia o asignación.

6. Establecer las Entidades Territoriales y sus entes adscritos o vinculados, que pueden optar a recibir los recursos materia de la transferencia o asignación directa.

7. Establecer los requisitos de elegibilidad y el procedimiento de elección.

8. Señalar los requisitos para el giro de los recursos a la Entidad Territorial o su ente adscrito o vinculado elegido como beneficiario de los mismos.

9. Establecer mecanismos de seguimiento e indicadores, además de la instancia responsable de la implementación de los mismos.

PARÁGRAFO 1o. La ejecución presupuestal, bajo la modalidad de transferencia o asignación directa, deberá atender a la planeación que la Dependencia responsable de la ejecución, efectúe para la vigencia en que se realizará la misma. Es así como los proyectos y programas cubiertos bajo esta modalidad deberán ser incluidos, por parte de las Dependencias responsables, en sus respectivos planes de acción, para ser ejecutados de dicha forma. Así, tal circunstancia estará expresa en la consolidación que da lugar al plan de acción institucional que anualmente elabora la Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales.

PARÁGRAFO 2o. La utilización de la modalidad de ejecución presupuestal de que trata la presente resolución, por parte de las dependencias responsables de los programas, deberá corresponder a la decisión resultante de la planeación de la ejecución de recursos. En el evento de presentarse una situación excepcional, debidamente justificada, se podrá autorizar la transferencia o asignación directa, siempre que se cuente con la autorización del Secretario General o Viceministro de quien dependa el responsable de la ejecución.

En todo caso, la reglamentación para dicha transferencia deberá ser previa y establecida mediante acto administrativo diferente de aquellos con los cuales se hace la distribución de los recursos.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 737 de 2024> Los plazos para el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, asignación indicativa de recursos y para el giro de los mismos, deben atender a criterios de oportunidad, que garanticen su realización.

PARÁGRAFO. Las Entidades Territoriales y sus entes adscritos o vinculados beneficiarios de la transferencia o asignación directa, que dentro de los plazos previstos en el correspondiente acto administrativo no acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para el giro, perderán el beneficio y, en consecuencia, los valores de la asignación indicativa se considerarán no asignados y se procederá a la liberación presupuestal, sin lugar a constituir reserva presupuestal.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su expedición y publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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