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RESOLUCIÓN 4911 DE 2015

(noviembre 24)

Diario Oficial No. 49.708 de 26 de noviembre de 2015

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establece el procedimiento de registro y actualización en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) por traslado masivo de afiliados de EPS.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 5o del Decreto–ley 1281 de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de garantizar la continuidad en el aseguramiento, el Decreto 3045 de 2013, establece el mecanismo de asignación y traslado de los usuarios afiliados a las EPS que se retiren o liquiden voluntariamente, se les revoque la autorización de funcionamiento o el certificado de habilitación o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o el Gobierno nacional.

Que el citado decreto en el último inciso de su artículo 3o señala que “De manera concomitante a la asignación, el liquidador o representante legal de la Entidad Promotora de Salud entregará la información de afiliación de la población, a cada una de las Entidades Promotoras de Salud a las que se les asignaron afiliados, para que estas, de conformidad con la normatividad vigente, registren la novedad de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados”.

Que igualmente, el artículo 9o el Decreto 3045 de 2013 dispone que la entidad receptora de afiliados garantizará, sin trámites adicionales, la continuidad del tratamiento de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud que deban prestarse en virtud de fallos de tutela.

Que por su parte el artículo 1o del Decreto 2089 de 2015, modificatorio del Decreto 3045 de 2013, establece que las entidades promotoras de salud que se encuentren en las condiciones inicialmente referidas y que cuenten con una población que supere el cuatro por ciento (4%) de la afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberán presentar a la Superintendencia Nacional de Salud, un plan de asignación especial de la población a una o varias EPS receptoras habilitadas en el respectivo departamento.

Que para el efecto se debe establecer un procedimiento de registro y actualización de afiliados en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), en los casos de traslados masivos a Entidades Promotoras de Salud a los que refiere el artículo 1o del Decreto 2089 de 2015, toda vez que la BDUA soporta los procesos de liquidación y reconocimiento de recursos a las EPS responsables del aseguramiento en salud de su población.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para el reporte y registro en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), de los afiliados en los casos de traslados masivos a Entidades Promotoras de Salud (EPS) que se retiren o liquiden voluntariamente, se les revoque la autorización de funcionamiento o del certificado de habilitación o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o el Gobierno nacional.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica al administrador de los recursos del Fosyga o quien haga sus veces, a la Superintendencia Nacional de Salud y a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que se retiren o liquiden voluntariamente, se les revoque la autorización de funcionamiento o del certificado de habilitación o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o el Gobierno nacional y a aquellas receptoras de tales afiliados.

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ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE Y REGISTRO DE AFILIADOS EN LA BDUA. Las entidades objeto de la presente resolución atenderán el siguiente procedimiento:

1. Una vez aprobado el plan de asignación de afiliados, de que trata el artículo 1o del Decreto 2089 de 2015, el representante legal o agente liquidador de la EPS entregará de manera inmediata a la Oficina de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones de este Ministerio, el detalle de dicha asignación mediante un archivo plano donde reportará la información básica de los afiliados objeto del traslado masivo, si se trata de pacientes de alto costo y el régimen al que pertenece cada uno de ellos.

La Superintendencia Nacional de Salud enviará copia de la aprobación del plan que se señala anteriormente al Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Con la información entregada, este Ministerio, a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riegos Laborales y Pensiones y la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación, instruirá al administrador de los recursos del Fosyga o quien haga sus veces para el registro y actualización de la información en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), para cada régimen.

3. El administrador de los recursos del Fosyga o la entidad que haga sus veces, procederá al registro y actualización en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), proceso que se realizará en concordancia con las fechas que la Superintendencia Nacional de Salud determine como traslado efectivo de los afiliados.

4. Finalizado el registro y actualización de la información en la BDUA, el administrador de los recursos del Fosyga, o la entidad que haga sus veces, informará los resultados de este proceso a las EPS a las que se les asignaron y trasladaron los afiliados, a las entidades del orden departamental y municipal, a la Superintendencia Nacional de Salud y a este Ministerio.

5. El proceso de registro y actualización de la información en la BDUA, será el insumo para la liquidación y reconocimiento de las Unidades de Pago por Capitación (UPC), a las EPS receptoras.

6. Sin perjuicio de los procesos que se realicen de liquidación y reconocimiento de recursos de UPC, las EPS receptoras de los afiliados, realizarán las depuraciones de información de los usuarios, para lo cual aplicarán los mecanismos dispuestos en la normativa vigente respecto del reporte de novedades a la BDUA.

7. El administrador de los recursos del Fosyga, o la entidad que haga sus veces, entregará a las EPS receptoras de los afiliados del Régimen Subsidiado que se hayan actualizado en la BDUA, las auditorías de la información actualizada y registrada, la cual será revisada y ajustada por las entidades receptoras dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de entrega de la auditoría. Finalizado este término, los registros que no se actualicen en la BDUA por las EPS receptoras no podrán ser incluidos en la siguiente Liquidación Mensual de Afiliados (LMA).

8. Si durante los treinta (30) días siguientes al registro y actualización de la BDUA, en los términos señalados anteriormente, se evidencia por parte del afiliado cabeza de familia o la EPS receptora, que su grupo familiar no quedó asignado a una misma entidad, la EPS donde fue asignado el cabeza de familia podrá realizar la solicitud de unificación del grupo familiar, actualizando la información correspondiente en la BDUA.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. La presente resolución rige a la partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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