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RESOLUCIÓN 1127 DE 2013

(abril 16)

Diario Oficial No. 48.765 de 18 de abril de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución 3042 de 2007, modificada por las Resoluciones 4204 de 2008, 991 y 1453 de 2009, 1805 y 2421 de 2010 y 353 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el literal b) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 30 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 3042 de 2007, modificada por las Resoluciones 4204 de 2008, 991 y 1453 de 2009, 1805 y 2421 de 2010 y 353 de 2011, se reglamentó la organización de los fondos de salud de las entidades territoriales, así como la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos de dichos fondos.

Que en su artículo 4o se reguló lo correspondiente a la estructura de los fondos de salud, estableciendo que dentro de sus subcuentas se encontraría la “Subcuenta del Régimen Subsidiado” y que el manejo de los recursos se haría a través de una cuenta maestra.

Que por su parte, en el artículo 11 se reguló lo correspondiente a los gastos de la precitada subcuenta y en el artículo 18, modificado por las Resoluciones 991 de 2009, 1805 y 2421 de 2010 y 353 de 2011, se establecieron las reglas de operación de su cuenta maestra, aplicables a los pagos que se efectúen desde esta.

Que el artículo 2o de la Ley 1608 de 2013, contempló algunos usos adicionales por parte de las entidades territoriales respecto de los saldos de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, por lo cual, se hace necesario actualizar las reglas de operación de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, respecto de los usos de sus recursos y, consecuentemente, de sus beneficiarios.

Que el numeral 1 del artículo 3o de la Ley 1608 de 2013, estableció que los recursos del Sistema General de Participaciones de Salud transferidos sin situación de fondos y presupuestados por las Empresas Sociales del Estado por concepto de aportes patronales, se consideran subsidios a la oferta para los años 2012, 2013 y 2014, por lo que se requiere adicionar el artículo 12 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por el artículo 3o de la Resolución 4204 de 2008, que establece los gastos de la subcuenta de prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, incorporando este nuevo gasto.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 3042 de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 11. Gastos de la Subcuenta de Régimen Subsidiado de Salud. Son gastos de esta Subcuenta:

1. La Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPCS), para garantizar el aseguramiento a la población pobre asegurada a través del Régimen Subsidiado, con las Entidades Promotoras de Salud de dicho régimen. Siempre deberá identificarse si son apropiaciones con o sin situación de fondos.

2. El 0.4% de los recursos destinados a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control en las entidades territoriales, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga. Siempre deberá identificarse si son apropiaciones con o sin situación de fondos.

3. Hasta el 0.4% de los recursos del Régimen Subsidiado, destinados a los servicios de auditoría y/o interventoría de dicho régimen.

4. El pago a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del valor correspondiente a los servicios prestados a la población pobre no asegurada del municipio, distrito y/o departamento.

5. El pago a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del valor correspondiente a los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento.

6. En la financiación de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, categorizadas en riesgo medio y alto, en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011.

7. En la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios”.

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ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 18 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por las Resoluciones 991 de 2009, 1805 y 2421 de 2010 y 353 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 18. Reglas de operación de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado. Los pagos que se efectúen desde la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de Salud deberán cumplir las siguientes reglas:

1. Registro del nombre o razón social de los beneficiarios de la cuenta maestra.

2. Registro del tipo y número de las cuentas de los beneficiarios.

3. Pago por transferencia electrónica a la cuenta del beneficiario.

Sólo podrán ser beneficiarios de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado: las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S); las Entidades que efectúen la interventoría y/o auditoría del Régimen Subsidiado; la Superintendencia Nacional de Salud; los Prestadores de Servicios de Salud en el marco de lo establecido en los artículos 29 y 31 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 2o de la Ley 1608 de 2013 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan; la cuenta de la entidad territorial o las cuentas de las entidades financieras a través de las cuales se cumplan las obligaciones tributarias con recursos que deban ser objeto de retención a los beneficiarios de esta cuenta; el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para efectos de los reintegros a que haya lugar en cumplimiento del Decreto 2240 de 2010 y los departamentos y distritos para efectos de los giros de los recursos de saldos de liquidación de los contratos del Régimen Subsidiado, destinados a cubrir las prestaciones en salud no cubiertas con subsidios a la demanda de que trata la Ley 1393 de 2010 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan”.

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ARTÍCULO 3o. Adiciónese el artículo 12 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por la Resolución 4204 de 2008, con el siguiente numeral:

“6. Los recursos destinados al subsidio a la oferta. Siempre deberá identificarse si son apropiaciones con o sin situación de fondos”.

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ARTÍCULO 4o. Adiciónese el inciso 2o del artículo 19 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por la Resolución 4204 de 2008, con el siguiente literal:

“f) Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud beneficiarias de subsidios a la oferta, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios”.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 11, 12, 18 y 19 de la Resolución 3042 de 2007, modificada por las Resoluciones 4204 de 2008, 991 y 1453 de 2009, 1805 y 2421 de 2010 y 353 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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