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RESOLUCIÓN 503 DE 2011

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 48.298 de 30 de diciembre de 2011

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se aprueba el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2012 y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 6o de la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al Despacho del Viceministro de Salud y Bienestar, y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico y al tenor del artículo 9o de la misma ley se creó el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyas funciones y objetivos se consagraron en el Decreto -ley 4107 de 2011.

Que el artículo 123 del Decreto 111 de 1996 establece que los recursos que se producen a favor del FOSYGA en desarrollo del mecanismo de Compensación y Promoción, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación.

Que conforme al Fallo del Consejo de Estado AP-01252 del 16 de mayo de 2007, Consejero Ponente Alier E. Hernández Enríquez “(…) los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, en tanto parafiscales, no se encuentran sujetos a apropiación presupuestal en los términos del Artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, razón por la cual no deben incorporarse al presupuesto para efectos de su ejecución”.

Que de acuerdo con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado No. 1547 de treinta y uno (31) de marzo de 2004 “El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud puede destinar recursos de la subcuenta de Promoción de la Salud para desarrollar programas de promoción y prevención masivos de alto impacto en salud pública, orientados a proteger la totalidad de la población conforme a las prioridades establecidas por las autoridades competentes de salud”.

Que mediante la Ley 1485 de 2011 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 y se apropiaron recursos por $15.833.920.000, correspondientes a la Sección Presupuestal 3610 - Unidad Administrativa Especial - Comisión de Regulación en Salud (CRES), creada por la Ley 1122 de 2007, la cual, de acuerdo con la misma ley se financia con los recursos del Fosyga.

Que el artículo 57 de la Ley 1485 de 2011 dispuso: “Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), se podrán financiar, con cargo a dicha subcuenta, los Programas de Protección a la Salud Pública, Vacunación, Vulnerabilidad Sísmica, Gestión de Instituciones de la Red Pública Hospitalaria, Atención a la Población en Condiciones Especiales tanto discapacitada como población desplazada, ampliación, renovación de la afiliación del régimen subsidiado, población desplazada y vulnerable, atención prioritaria en salud, Asistencia y Prevención en Emergencias y Desastres y Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud, incorporados en el presupuesto del Ministerio de la Protección Social”.

Que por su parte, el artículo 71 ibídem señala: “El Ministerio de la Protección Social podrá realizar operaciones de préstamo interfondos entre la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) y la subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga); recursos que se destinarán a la financiación de eventos NO POS de los afiliados al régimen contributivo.

Dicho órgano podrá renegociar el pago, el periodo de gracia para amortización de capital y la tasa de interés de los préstamos realizados en virtud de la Ley 1393 de 2010. El periodo de gracia podrá ser ampliado hasta por un término igual al establecido inicialmente.

La operación prevista en el presente artículo corresponde a una operación de manejo de recursos del portafolio y, por tanto, su otorgamiento y atención no requiere trámite presupuestal alguno”.

Que por su parte, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1438 de 2011, la Comisión de Regulación en Salud (CRES), mediante Acuerdo 28 del 30 de noviembre de 2011 definió, aclaró y actualizó integralmente el Plan Obligatorio de Salud, el cual entrará a regir a partir del 1o de enero de 2012.

Que el artículo 45 de la precitada ley estableció la distribución de los recursos de la cotización del Régimen Contributivo, respecto de la cual, por Resolución número 477 de 2011, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, se definió el monto de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo que se destina a la financiación de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga.

Que el artículo 161 de la Ley 1450 de 2011, facultó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social, para adoptar de manera conjunta medidas para ajustar la desviación de siniestralidad para el alto costo con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), que financian los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

Que el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, estableció que: “En el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), funcionará la Subcuenta de Garantías para la Salud, con el objeto de procurar que las instituciones del sector salud tengan medios para otorgar liquidez necesaria para dar continuidad a la prestación de servicios de salud, servir de instrumento para el fortalecimiento de aseguradores y prestadores de servicios de salud, garantizar el acceso al crédito y otras formas de financiamiento y apoyar financieramente los procesos de intervención, liquidación y de reorganización de aseguradores y prestadores de servicios de salud, entre otros”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN DE PRESUPUESTO. <El presupuesto no incluye análisis de vigencia> Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2012 en sus diferentes subcuentas, así:

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.298 de 30 de diciembre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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ARTÍCULO 2o. FINANCIACIÓN DEL APOYO TÉCNICO, AUDITORÍA Y REMUNERACIÓN FIDUCIARIA. De las subcuentas del Fosyga se destinarán recursos para apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria, según lo pactado para cada subcuenta en los contratos de encargo fiduciario para la administración de los recursos del Fosyga, auditoría del Reclamaciones ECAT y Recobros por beneficios extraordinarios no incluidos en el plan general de beneficios y auditoría al Fosyga e interventoría a los contratos de fiducia y auditoría.

Los gastos de apoyo técnico se financiarán con cargo a los recursos de las subcuentas del Fosyga, dependiendo del tipo de gasto que se deba asumir y se afectarán las subcuentas con base en la participación de los ingresos de cada una de ellas en el total, descontando en el caso de las Subcuentas de Compensación y Promoción los recursos sin situación de fondos; en el caso de la Subcuenta de Solidaridad los ingresos presupuestados del subsidio familiar de las Cajas de Compensación Familiar que administran directamente los recursos del régimen subsidiado y en la Subcuenta ECAT no se tendrán en cuenta los excedentes financieros incorporados por la Ley para la vigencia 2011. Bajo el concepto de apoyo técnico se podrán asumir los costos relacionados con las publicaciones de los actos administrativos que se generen en desarrollo de las funciones del Ministerio como Consejo Administrador de los Recursos del Fosyga.

Con cargo al rubro de apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria de cada subcuenta, se financiará el funcionamiento de la Comisión de Regulación de Salud, conforme lo señala la Ley 1122 de 2007. La imputación por subcuenta se hará conforme lo señala el presente artículo.

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ARTÍCULO 3o. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE MADRES COMUNITARIAS Y SU NÚCLEO FAMILIAR CON LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL FOSYGA. Los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, destinados a la financiación de la afiliación al Régimen Contributivo de las madres comunitarias y su núcleo familiar, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 509 de 1999 y 1023 de 2006, se ejecutarán mensualmente con base en el número de madres comunitarias y su núcleo familiar compensados en cada periodo, transfiriendo el monto correspondiente de las UPC-S.

El porcentaje de los rendimientos financieros de las Subcuentas de Compensación, Solidaridad y Promoción del Fosyga necesario para completar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo de las madres comunitarias y su núcleo familiar, en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 509 de 1999 y 1023 de 2006, será asumido en proporción a la participación de los rendimientos financieros de cada una de estas subcuentas sobre el total de los mismos hasta completar el valor de la UPC del régimen contributivo de cada madre comunitaria y su núcleo familiar presentados al proceso de compensación, una vez destinados los recursos de que trata el literal c) del artículo 8o del presente Acuerdo.

Las transferencias a la Subcuenta de Compensación se efectuarán mensualmente, con base en el número de madres comunitarias y su núcleo familiar compensados en cada mes.

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ARTÍCULO 4o. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO ADMINISTRADOS DIRECTAMENTE POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. El registro de la ejecución presupuestal de los recursos del Fosyga - Subcuenta de Solidaridad correspondientes al monto del subsidiado familiar que según el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 debe destinarse al Régimen Subsidiado de Salud y que las Cajas de Compensación Familiar administran directamente, se efectuará con base en la información que periódicamente estas entidades presentan al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga.

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ARTÍCULO 5o. RECOBROS POR MEDICAMENTOS, SERVICIOS MÉDICOS, PRESTACIONES DE SALUD Y FALLOS DE TUTELA NO INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. El pago de los recobros por fallos de tutela y medicamentos, servicios médicos y/o prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud deberá ceñirse a lo previsto en las normas vigentes.

Con cargo al rubro de Otros Eventos y Fallos de Tutela se cubrirá el resultado de las conciliaciones prejudiciales en las que se encuentren comprometidos recursos del Fosyga, que se produzcan durante la vigencia fiscal 2012.

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ARTÍCULO 6o. ORDENACIÓN DEL GASTO PARA LOS PROGRAMAS FINANCIADOS CON EXCEDENTES FINANCIEROS DE LA SUBCUENTA ECAT DEL FOSYGA. La Secretaría General de esta entidad ordenará el gasto de los recursos que financian los programas a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social de que trata el artículo 57 de la Ley 1485 de 2011, que se detallan a continuación:

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.298 de 30 de diciembre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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ARTÍCULO 7o. AJUSTES AL PRESUPUESTO DERIVADOS DE CAMBIOS NORMATIVOS. El Ministerio de Salud y Protección Social efectuará los ajustes al presupuesto aprobado mediante la presente resolución, que se deriven de cambios normativos.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011.

El Ministro de Salud y Protección Social

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

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