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RESOLUCION 3183 DE 1995

(23 de agosto)

<Fuente: Archivo entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD

<Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1160 de 2016, en los plazos establecidos en su artículo 10>

Por la cual se adopta el manual de buenas prácticas de manufactura

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas par el Decreto Ley 1292 de 1994 y en desarrollo del Decreto 677 de 1995,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1160 de 2016, en los plazos establecidos en su artículo 10> Adoptase oficialmente el MANUAL DE BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), documento WHO. Serie informes técnicos No.823, que hace parte integral de la presente resolución, el cual deberá ser de obligatorio cumplimiento por parte de la industria, en los procesos de fabricación y de control de calidad de los productos farmacéuticos elaborados en Colombia, conforme a lo señalado en el decreto 677 de 1995.

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ARTICULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1160 de 2016, en los plazos establecidos en su artículo 10> La aplicación de las buenas prácticas de manufactura y de control de calidad de los productos farmacéuticos, deberá estar bajo la dirección técnica de un químico farmacéutico.

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ARTICULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1160 de 2016, en los plazos establecidos en su artículo 10> Para el cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura que se adoptan mediante la presente resolución, los laboratorios farmacéuticos deberán proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 677 de 1995.

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ARTICULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1160 de 2016, en los plazos establecidos en su artículo 10> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la resolución No.002078 del 4 de abril de 1994 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá D.C. a los 23 días del mes de Agosto de 1995.

AUGUSTO GALAN SARMIENTO

<Anexos no incluidos>

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