Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DEL INVIMA / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / TABLA DE CONTENIDO DEL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / LIBRO 2. RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL [2] / PARTE 6. SOSTENIBILIDAD FINANCIERA A NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL [2.6] / TÍTULO 4. ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES). [2.6.4] / SECCIÓN 1. RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA ADRES DISTINTOS A LOS DE PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. [2.6.4.2.1] / ARTÍCULO 2.6.4.2.1.28. OTROS RECURSOS. / SUBSECCIÓN 1. RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA ADRES, DESTINADOS AL ASEGURAMIENTO EN SALUD, DE PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. [2.6.4.2.2.1]
ARTÍCULO 2.6.4.2.2.1.6. RECURSOS PROVENIENTES DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DESTINADOS AL SECTOR SALUD QUE EXPLOTA, ADMINISTRA Y RECAUDA COLJUEGOS. | |
DECRETO 780 de 2016 - Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social; Art. 2.6.4.2.2.1.6 |
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