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CARRERA ADMINISTRATIVA
CORTE CONSTITUCIONAL
2013
Corte Constitucional, S. C- 471 de 2013 - La Comisión Nacional del Servicio Civil, como órgano autónomo e independiente, tiene la competencia constitucional para administrar y vigilar los sistemas específicos de carrera y que solo en virtud de la exclusión que sobre alguna carrera haga la propia Constitución, la Comisión carecerá de tal competencia. Asignar la función de administración del sistema específico de carrera a cada Superintendencia, dejando a la Comisión Nacional de Servicio Civil solamente la vigilancia del sistema, contradice los artículos 125 y 130 de la Constitución. Decreto 775 de 2005 "por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional"; Arts. 15 y 6, 14, 17, 20, 21, 28 y 48 (parciales) : INEXEQUIBLES. Arts. 10, 23, 32 y 37 : CONDICIONALMENTE exequibles. Art. 33 : Exequible
2012
Corte Constitucional, s. c- 249 de 2012 - Inexequible el acto legislativo 4 de 2011. el artículo transitorio introducido en la carta política por el acto legislativo 4 de 2011, comporta una sustitución parcial y temporal de la constitución y, por lo mismo, implica un exceso del congreso de la república en el ejercicio de su competencia para reformar el estatuto constitucional. quebranta el principio axial de la carrera administrativa y sus componentes de mérito y de igualdad. en el primer caso la sustitución de dichos principios se evidenció por la inscripción automática de los empleados en provisionalidad o en encargo, en el segundo por el mayor puntaje que se establece en el concurso a los mismos empleados por su experiencia y por los estudios realizados que relativiza el principio de igualdad de oportunidades para los que quieran participar en dicho concurso. los principios de carrera administrativa, de concurso público, de mérito y de igualdad como principios consustanciales a la constitución
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Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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