Sentencia de Revisión de Tutela T-233 de 2025
Normas intraorgánicas sobre teletrabajo no pueden oponerse al ejercicio de los derechos fundamentales de los servidores públicos. "[E]l teletrabajo […] constituye hoy en día una herramienta constitucionalmente relevante de inclusión y de garantía de derechos que […] ha sido reconocida por esta Corte como parte del contenido del derecho al trabajo digno, especialmente cuando permite compatibilizar el cumplimiento de funciones con las obligaciones familiares, las condiciones de salud, o el ejercicio de derechos étnicos y territoriales. En este caso, existía la posibilidad material y funcional de implementar el teletrabajo en su modalidad autónoma, sin afectar la eficiencia del servicio, como lo evidencian las funciones asignadas al accionante y su desempeño previo. La negativa institucional, sin una motivación suficiente ni un análisis diferenciado, no solo vulnera derechos fundamentales, sino que también frustra el propósito del sistema de mérito, que no es simplemente seleccionar a los mejores, sino permitir que permanezcan en el servicio sin que deban renunciar a su proyecto de vida, su cultura o su familia. […] En el caso particular, la Procuraduría General de la Nación expuso […] que no podía acceder a dicha petición porque su reglamentación interna […] exigía que el lugar de teletrabajo fuera en el mismo departamento y a menos de una distancia de 120 kilómetros de la sede del lugar de trabajo. Sin embargo, […] respecto del caso bajo estudio, la Sala encuentra que la aplicación de dicha disposición no encuentra justificación y no se alinea con el ordenamiento jurídico, en razón a que desconoce los derechos fundamentales a la unidad familiar, al trabajo en condiciones dignas, a la identidad étnica y cultural, y a la salud del accionante. […] [E]l estudio que debió efectuarse frente a la posibilidad de conceder la solicitud de teletrabajo tenía que responder a un análisis sistemático de la Constitución Política, la Ley 1221 de 2008, la normativa interna de la Procuraduría General de la Nación y otras normas concordantes, y no simplemente ceñir la evaluación a la aplicación estricta de una disposición de rango institucional. Lo anterior debido a que las circunstancias geográficas que para la entidad impedían el acceso al programa de teletrabajo bajo la modalidad autónoma, podían superarse o tratarse de una manera particular en razón a las condiciones del accionante y su familia, teniendo en cuenta las priorizaciones y flexibilizaciones que tanto el ordenamiento jurídico como la regulación interna de la entidad consagra, especialmente para personas en situaciones de vulnerabilidad."