Sentencia de Control de Constitucionalidad C-471 de 2013
La Comisión Nacional del Servicio Civil, como órgano autónomo e independiente, tiene la competencia constitucional para administrar y vigilar los sistemas específicos de carrera y que solo en virtud de la exclusión que sobre alguna carrera haga la propia Constitución, la Comisión carecerá de tal competencia. Asignar la función de administración del sistema específico de carrera a cada Superintendencia, dejando a la Comisión Nacional de Servicio Civil solamente la vigilancia del sistema, contradice los artículos 125 y 130 de la Constitución. Decreto 775 de 2005 "por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional"; Arts. 15 y 6, 14, 17, 20, 21, 28 y 48 (parciales) : INEXEQUIBLES. Arts. 10, 23, 32 y 37 : CONDICIONALMENTE exequibles. Art. 33 : Exequible; Arts. 15 y 6, 14, 17, 20, 21, 28 y 48 (parciales) : INEXEQUIBLES. Arts. 10, 23, 32 y 37 : CONDICIONALMENTE exequibles. Art. 33 : Exequible