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Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 76001-23-31-000-2005-05004-02_20180301 de 2018
La clasificación arancelaria que efectúa el INVIMA debe ser acogida por la DIAN. De modo que, si para la comercialización y distribución en el país, el INVIMA autoriza un determinado producto bajo el rótulo de medicamento, igual tratamiento debería tener su nacionalización --a través de la declaración de importación- de cara al principio de trato nacional de la OMC y por la diferenciación comercial y fiscal que este tiene tanto para el productor como para el consumidor final