Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 195AP de 2018
¿A partir de qué momento debe el INVIMA ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la publicidad de bebidas alcohólicas? Una empresa dedicada a la producción y comercialización de bebidas embriagantes vulneró derechos e intereses colectivos, al omitir escribir con claridad la leyenda "el exceso de alcohol es perjudicial para la salud". El INVIMA concurrió con esta vulneración al omitir sus deberes de control y vigilancia sobre la publicidad, identificación o promoción de los productos. Para efectos de unificar el criterio que ha de emplear el Juez para determinar el momento a partir del cual se configura la obligación del INVIMA por la omisión de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la publicidad de bebidas alcohólicas, la Sala precisa que, una vez este Instituto ha expedido los registros sanitarios y-o, ha extendido las autorizaciones correspondientes, debe iniciar de oficio y de manera inmediata, o a petición de cualquier persona, las investigaciones pertinentes en su calidad de autoridad sanitaria en virtud de su deber legal de vigilar y controlar al autorizado o al producto del bien registrado. En cuanto al incentivo económico en la acción popular, se unificó el criterio desde la sentencia IJ de 3 de abril de 2013 en la que decidió la improcedencia de su reconocimiento, incluso en aquellos procesos promovidos con anterioridad a la expedición dicha Ley 1425, fundada en que el ejercicio la acción popular, la impugnación y demás actuaciones surtidas no pueden hacerse valer como derechos adquiridos ni expectativas legítimas frente a la derogatoria que dispuso la nueva ley