RESOLUCION 3823 DE 1997
(octubre 23)
Por la cual se crea La Comisión Asesora de Ciencia
y Tecnología del Ministerio de Salud y se dictan
normas para regular las actividades de desarrollo
científico en el sector salud.
LA MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial
las conferidas Por el artículo 70 del Decreto 1292 de
1994 y la Ley 29 de 1990,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 29 de 1990 en su artículo 1o " determina que corresponde al Estado Promover y orientar el adelanto científico y tecnológico, y establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombiano.
Que se hace necesario organizar e impulsar la política de desarrollo científico y tecnológico en concordancia con las exigencias y retos que plantean nuevos y crecientes intereses del sector salud y en particular de su comunidad científica, en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
RESUELVE:
COMISION ASESORA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
ARTICULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 1o. de la Resolución 631 de 1999>.
ARTICULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 1o. de la Resolución 631 de 1999>.
ARTICULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 1o. de la Resolución 631 de 1999>.
DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y TECNOLOGICA EN SALUD
ARTICULO 4o. Los proyectos adelantados con recursos del Ministerio de Salud, propios o producto de créditos externos, que se enmarquen dentro de las actividades de carácter científico y tecnológico, deberán ser remitidos, previamente a su contratación, para la evaluación por parte de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico.
La evaluación comprende el análisis de la pertinencia de la propuesta de acuerdo con las líneas prioritarias establecidas. la calidad del proyecto, los alcances bioéticos, el estudio económico y el soporte científico de los proponentes. Cuando sea necesario, en razón de la complejidad de un tema en particular, podrá recurrirse a la evaluación por pares externos, nacionales o internacionales igualmente, debe realizarse una verificación tendiente a establecer un proyecto de características iguales no se haya adelantado o se encuentre en ejecución en el Ministerio de salud o en otras instituciones del sector.
La Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico del Ministerio de Salud, clasificará los resultados de las actividades científicas y tecnológicas en salud y remitirá copia de éstos a la Biblioteca Jorge Bejarano para su difusión.
Las Direcciones Territoriales de Seguridad Social o las Empresas Sociales del Estado, que financien proyectos de investigación o de desarrollo tecnológico deberán informar sobre las mismas, trimestralmente a la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico del Ministerio de Salud, en los formatos previstos para el mismo.
PARAGRAFO. Las actividades a las que hace referencia el presente artículo comprenden la ejecución de estudios o proyectos de investigación científica, gestión, seguimiento y evaluación en salud.
ARTICULO 5o. Todo proyecto de investigación en salud, que comprenda acceso a recursos genéticos en humanos o actividades de campo con toma de muestras o de material biológico humano de miembros de comunidades indígenas y demás minorías étnicas o que implique entrada o salida del país de material biológico de origen humano debe ser presentado a la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico del Ministerio de Salud para su estudio y aprobación. Los responsables del proyecto deben estar debidamente registrados en el Censo de investigadores, Grupos o Centros de investigación del Ministerio de Salud o de Conciencias.
ARTICULO 6o. Los proyectos de investigación en medicamentos serán evaluados por el instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, quien remitirá informe trimestral a la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico, en el formato diseñado para el efecto. igualmente, enviara copia de los resultados de dichos estudios, una vez éstos hayan concluido.
ARTICULO 7o. La presente Resolución rige a parar de la fecha de su expedición, surte efecto a partir de la publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 003211 de 1992.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá D.C. a los
23 días del mes de Octubre de 1997.
MARIA TERESA FORERO DE SAADE,
Ministra de Salud.