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RESOLUCION 2800 DE 1998

(julio 16)

Diario Oficial No. 43.351, del 31 de julio de 1998

MINISTERIO DE SALUD

Por la cual se establece el cumplimiento de las Buenas Prácticas  

de Manufactura para los Productos Cosméticos Importados en los  

casos en que las autoridades sanitarias no emitan el certificado de  

cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura.

LA MINISTRA DE SALUD,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas  

por el parágrafo del artículo 18 del Decreto 219 de 1998,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Cuando las autoridades sanitarias del país de origen no emitan el certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura de los Productos Cosméticos Importados, este requisito se surtirá ante el Invima con la presentación del Certificado ISO-9002 del país de origen si lo tienen o en su defecto el importador declarará bajo la gravedad de juramento, que de acuerdo a la normatividad vigente en Colombia cumple con Buenas Prácticas de Manufactura Cosmética.

ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de julio de 1998.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade

      

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