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RESOLUCION 19021 DE 1985

(diciembre 16)

Diario Oficial No. 37.463 de 13 de mayo de 1986

<Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

 MINISTERIO DE SALUD

Por la cual se dictan normas para la aplicación del Título V, de la Ley 09 de 1979, sobre Alimentos, en la concerniente a la Mostaza, su elaboración, conservación y comercialización

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de sus atribuciones legales y en especial la conferida por la Ley 09 de 1979,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Para los efectos de esta resolución, se denomina Mostaza el producto viscoso usualmente preparado con harina de mostaza, compuesto por una mezcla de semillas molidas de mostaza amarilla o blanca (Brassica hirta moench), mostaza café (Brassica juncea) o mostaza negra (Brassica nigra); adicionada de vinagre, sal, condimentos o especias y aditivos permitidos.

ARTÍCULO 2. La Mostaza debe presentar las siguientes características organolépticas:

Aspecto: Producto de consistencia uniforme De acuerdo a la formulación y a los ingredientes utilizados puede ser cremosa o pastosa, no debe presentar un anillo oscuro en la parte superior del envase y el producto debe estar libre de sinéresis.

Color: Uniforme y característico de la varieriad o mezcla de variedades utilizadas

Olor: Característico y libre de olores extraños

Sabor: Característico y libre de sabores extraños

ARTÍCULO 3. DE LOS ADITIVOS.

a) Acidificantes Se permite la adición de ácido cítrico, ácido málico, limitados por Buenas Prácticas de Manufactura.

b) Edulcorantes: Se permite la adición de los edulcorantes naturales, sacarosa, dextrosa, jarabe de maíz, azúcar invertido y miel de abejas

c) Espesantes: Se permite la adición de:

Almidones - máximo 5%

Carboximetil celulosa de sodio - máximo 5%

d) especias y condimentos: Se permite la adición de especias y condimentas, sus extractos, oleorresinas o aceites esenciales.

e) No se permite la adición de Colorantes ni Conservantes.

f) secuestrantes: Se permite la adición de EDTA y sus sales cálcicas sádicas, en una proporción máxima de 75 mgs./kg.

ARTÍCULO 4. La mostaza debe presentar las siguientes características fisicoquímicas.

Mínimo %Máximo %
Parahidroxibenzil-isoliocianalo de alilo0.35-
Acidez expresada como ácido
acélico(%m,m)
1-
pH3.23.6
Cloruro de sodio1.53.0
Fibra-1.5
Almidón-5.0

ARTÍCULO 5. La Mostaza puede presentar el siguiente contenido máximo permitido de metales pesados

Cobre como Cu10 mg/kg
Arsénico como As1 mg/kg
Plomo como Pb2 mg/kg
Estaño como Sn150 mg/kg

PARAGRAFO. Para los residuos de plaguicidas se tendrán en cuenta las Normas Nacionales al respecto o, en su defecto, las Normas Internacionales FAO/OMS

ARTÍCULO 6. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 1407 de 2022. Tener en cuenta la transitoriedad establecida en el artículo 8 de la misma resolución> La Mostaza debe tener las siguientes características microbiológicas

nmMc
Recuento total de microorganismos mesofilicos/g32005001
NMP Coliformes totales/g3<3-0
NMP Coliformes fecales/g3<3-0
Esporas clostridium-sulfito  
Reductor/g3<10-0
Hongos y levaduras/g320501

ARTÍCULO 7. El producto deberá poseer sabor y olor distintivo debido a su preparación con ingredientes de buena calidad Cuando sea sometido a trata- miento térmico deberá estar libre de sabor a sobrecosido. Sólo se permite la presencia de partículas propias de los Ingredientes no considerados como defecto

ARTÍCULO 8. Solamente cuando el producto cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución podrá denominarse Mostaza.

ARTÍCULO 9. La duración sanitaria del producto será de doce (12) meses, contados a partir del día de su elaboración. La fecha de vencimiento deberá estar claramente expresada en el respectivo rótulo.

ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE, PUBLlQUESE y CUMPLASE

Dada en Bogotá, DE., a los 16 días del mes de diciembre de 1985

RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ

Ministro de Salud

RICARDO GALAN MORERA

Secretario General

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