RESOLUCIÓN 17882 DE 1985
(Diciembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD
Por la cual se dictan normas para la aplicación del Título V de la Ley 09 de 1979, sobre alimentos en lo relacionado con Mayonesa, su elaboración, conservación y comercialización.
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de sus atribuciones legales y en especial la conferida por la Ley 09 de 1979.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Denominase Mayonesa al producto emulsionado de consistencia cremosa o semisólida, preparado con aceite vegetal comestible refinado, huevos o yemas de huevos, vinagre, sal, condimentos o especies y aditivos permitidos.
ARTÍCULO 2. La Mayonesa deberá presentar las siguientes características organolépticas
ASPECTO: Masa homogénea sin separación de fases COLOR: Blanco al amarillo pálido OLOR: Característico y libre de rancidez SABOR: Característico y libre de rancidez
PARAGRAFO. El producto no debe presentar puntos negros ni anillo oscuro en la parte superior del envase
ARTÍCULO 3. En la elaboración de la Mayonesa se permite utilizar los siguientes ingredientes.
Aceites vegetales comestibles, refinados, en un mínimo del 65% en peso.
Huevos o yemas de huevos, frescos, deshidratados o congelados. El porcentaje de yemas de huevo no podrá ser inferior al 4% en peso,
Vinagre natural obtenido por procesos fermentativos.
ARTÍCULO 4. De los aditivos
a. ACIDIFICANTES: Se permite la adición de ácido cítrico. Ácido málico limitados por Buenas Prácticas de Manufactura.
b. ANTIOXIDANTES: Se permite el uso de los siguientes antioxidantes en una cantidad máxima de
| Ácido ascórbico y sus sales | 65 |
| Ácido isoascórbico y sus sales | 65 |
| Butil-hidroxianisol e.H.A. | 125 |
| Butil-hidroquinona B.H.Q mg/Kg | 125 |
| Butil-hidroxitoluenoB.H.T. | 125 |
| Tocoferoles | 65 |
| Galatos de dodecilo, octilo y propilo | 65 |
c. COLORANTES: Sólo se permite la adición de los siguientes colorantes naturales, limitados por Buenas Prácticas de Manufactura.
Carotenos Color Index 75130 Achiote o anato Color Index 75120
d: CONSERVANTES: Se permite la adición de
-Ácido benzoico y sus sales de calcio, potasio y sodio en cantidad máxima de 1000 mg/kg expresado como ácido benzoico
-Ácido sórbico y sus sales de calcio de potasio y sodio en cantidad de 1000 mg/kg expresado como ácido sórbico.
- Cuando se empleen mezclas de ellas su suma no deberá exceder de 1250 mg/kg
e: EDULCORANTES: Se permite la adición de Edulcorantes Naturales, saca- rosa, dextrosa, jarabe de maíz, azúcar invertido y miel de abejas, limitados por Buenas Prácticas de Manufactura.
EMULSIFICANTES, ESPESANTES, ESTABILIZANTES: Se permite la adición de:
lecitina y lecitina Hidroxilada
Mono y diglicéridos de ácidos grasas
1-2 propilenglicol mono y diésteres.
Solos o en mezcla en una cantidad máxima de 2.500 mg/kg.
g. SECUESTRANTES: Se permite la adición del Ácido Etilen Diamino Tetracetiro EDTA Y sus sales de Calcio y Sodio en una proporción máxima de 75 mg/kg.
h. <Artículo modificado por el artículo de la Resolución 129 de 2003. Consultar artículo 1 de la Resolución 129 de 2003.> ESPECIAS y CONDIMENTOS: Se permite la adición de especias y condimentos, sus extractos, oleorresinas o aceites esenciales.
No se permite la adición de:
a. ACENTUADORES DE SABOR: A la mayonesa no se le puede adicionar Glutamato Monosódico.
b. ESPESANTES/GELIFICANTES: No se permite la adición de almidones. Alginatos de amonio. calcio. potasio y propilenglicol, carboximetil celulosa de sodio.
c. COLORANTES: No se permite la adición del colorante natural.
Azafrán, Crocina y Crocetina Color Index 75100
ARTÍCULO 5. La Mayonesa deberá presentar las siguientes características físico-químicas
| Mínimo % | Máximo % | |
| - Gomas | Negativo | |
| - Almidón | Negativo | |
| - Acidez (como ácido acético) | 0.28 | 0.7 |
| - pHa20'C | 3.6 | 4.1 |
| - Cloruros (como NaCl) | 1.0 | 1.8 |
| - Extractoetéreo%m/m | 66.5 | - |
| como ácido oleico en % m/m) | - | 0.05 |
| - Indice de peróxido en el aceite separado expresado como meq de 02/kg | - | 1.5 |
ARTÍCULO 6. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 1407 de 2022. Tener en cuenta la transitoriedad establecida en el artículo 8 de la misma resolución> La Mayonesa deberá presentar las siguientes características microbiológicas
| n | m | M | c | |
| Rencuentro de microorganismos mesofílicos | 3 | 500 | 1000 | 1 |
| N.M.P. Coliformes totales/g | 3 | <3 | - | 0 |
| N.mp Coliformes fecales/g | 3 | <3 | - | 0 |
| Hongos y levaduras/g | 3 | 20 | 50 | 1 |
| Exámenes especiales | ||||
| Estafilococos coagulasa | - | - | - | - |
| positiva/g | 3 | <100 | - | 0 |
| Bacillus cereus/g | 3 | <100 | - | 0 |
| Salmonella/25g | 3 | Negativa | 0 | |
| Donde | ||||
| NMP | Número más probable | |||
| n | Número de muestras | |||
| m | Indice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad | |||
| M | Indice máximo permisible para identificar nivel de calidad aceptable | |||
| c | Número de muestra entre m y M | |||
ARTÍCULO 7. El contenido máximo permitido de metales pesados expresada-en mg/kg será:
| Cobre como Cu | 10 |
| Arsénico como As | 0.1 |
| Estaño como Sn | 150 |
| Plomo como Pb | 2.0 |
PARAGRAFO. Para los residuos de plaguicidas se tendrán en cuenta las normas nacionales al respecto o, en su defecto, las Normas Internacionales FAO/OMS.
ARTÍCULO 8. Solo podrá denominarse con el nombre de Mayonesa, el producto que cumpla con los requisitos fijados en la presente resolución.
ARTÍCULO 9. La fecha de vencimiento del producto será de ocho (8) meses, contados a partir del día de su producción La fecha de vencimiento quedará claramente expresada en español en el respectivo rótulo.
ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias
Dada en Bogotá, D.E., a los 4 días del mes de diciembre de 1985 COMUNIQUESE, PUBUQUESE y CUMPLASE
RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ
Ministro de Salud
RICARDO GALAN MORERA
Secretario General