RESOLUCION 1738 DE 1995
(Mayo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD
Por la cual se ordena la práctica de la prueba de serología para Tripanosoma cruzi en todas y cada de las unidades de sangre recolectadas por parte de los Bancos de Sangre.
EL MINISTRO DE SALUD
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere al Decreto 1292 de 1994, y el artículo 42 del Decreto 1571 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por recomendación del Primer Encuentro de Bancos de Sangre como monitoreo de la prevalencia de infección humana por Tripasoma cruzi, hepatítis y VIH, realizado en noviembre de 1992, se ordenó la realización de un estudio y encuesta de seroprevalencia en los Bancos de Sangre para infección por el Tripasoma cruzi.
Que del estudio de seroprevalencia en los Bancos de Sangre, se encontró que las tasas de prevalencia para la infección de Tripasoma Cruzi, son superiores a las de cuatro patologías ordenadas por el artículo 42 del Decreto 1571 de 1993.
Que la elevada prevalencia de esta parasitosis y la presencia clínica del parásito en la sangre de personas infectadas hacen que la transfusión constituya un mecanismo muy importante de trasmisión de esta infeccion y por ende de enorme trascendencia en salud pública a nivel nacional.
Que Colombia, como los demás miembros integrantes de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud se comprometen a unir esfuerzos para eliminar la transmisión vectorial y transfusional de esta patologia para el año 2.000.
Que de acuerdo con el artículo 42 del Decreto 1571 de 1993, compete al Ministerio de Salud, de acuerdo con el perfil epidemiológico establecer en todo o parte del Territorio Nacional, la obligatoriedad en la práctica de determinadas pruebas en las unidades de sangre a cargo de los Bancos de Sangre.
Por la cual se ordena la practica de la prueba de serología para la prueba de Chagas en los donantes de sangre.
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto en este Despacho.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Los Bancos de Sangre, cualquiera que sea su categoría, deberán obligatoriamente practicar bajo su responsabilidad en todas y cada una de las unidades de sangre recolectadas, además de las pruebas indicadas en el artículo 42 del Decreto 1571 vde 1993, la de serología para la enfernedad de chagas.
PARÁGRAFO. Las unidades de sangre que den positivo (+) para las pruebas de que trata el presente artículo, no podrán ser utilizadas najo ninguna razón para fines de transfusión o autotransfusión autóloga y deberán ser desechadas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Conforme a lo establecido en el artículo 42, parágrafo tercero del Decreto 1571 de 1993, los donantes seropositivos deberán ser remitidos al equipo de salud correspondiente para su valoración y seguimiento notificando el caso a la unidad de vigilancia epidemológica de la Dirección de Salud de su jurisdicción.
ARTÍCULO TERCERO. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, dará lugar a las sanciones previstas en el Decreto 1571 de 1993, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C
ALONSO GÓMEZ DUQUE
Ministro de Salud