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RESOLUCION 243711 DE 1999

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 43.731, del 05 de octubre de 1999

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

mediante la cual se aceptan diferentes formas de identificación

de los lotes de fabricación o producción.

LA DIRECTORA GENERAL (E.) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE

MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS,

en ejercicio de las facultades legales, especialmente las

conferidas por el Decreto 1290 de 1994,

CONSIDERA:

Que es obligación legal de conformidad con nuestra legislación, que en algunos productos, en las etiquetas, rótulos o empaques aparezca el número del código o lote de fabricación;

Que debido al avance y desarrollo de la ciencia y la tecnología, han venido apareciendo otras formas de identificación, diferentes a las numéricas, las cuales han sido aceptadas en otros países; tales como: alfanuméricas, ranurados, barras, perforaciones, fecha de producción, etc.;

Que el Instituto no puede ser ajeno a los nuevos desarrollos, ni negarse a los nuevos avances tecnológicos, ni cerrarse a la apertura y globalización económica, lo que hace necesario contemporizar y adecuar el Instituto a los nuevos desarrollos;

Que también es necesario establecer reglas claras al respecto, con el fin de poder ejercer un debido control en las actividades de vigilancia que desarrolla el Instituto y las Entidades Territoriales de Salud;

Que en mérito de lo anterior, este Instituto,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. A partir de la fecha aceptar para aquellos productos sometidos a nuestro control y vigilancia y sobre los cuales existe hoy obligación legal de identificar el número del código del lote de fabricación, otras formas nuevas de identificación de éstos, tales como: alfanuméricas, ranurados, barras, perforaciones, fecha de producción, etc.

ARTICULO 2o. El titular del Registro Sanitario, fabricante, importador autorizado legalmente que desea aplicar nuevas formas de identificación de los lotes, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Presentar solicitud previa de modificación;

b) Acompañar a la misma, la información necesaria para que el Instituto pueda leer, describir, descifrar o comprender la nueva forma de identificación;

c) Cancelar al Invima los derechos correspondientes a la modificación.

Las solicitudes de Registros Sanitarios o de renovaciones, deberán especificar en la información que se acompaña a la solicitud, la información comprendida en el numeral b) del presente artículo.

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1999.

La Directora General (E.) Invima,

MARÍA IRMA BOTERO OSPINA.

      

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