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RESOLUCION 238149 DE 1999

(julio 16)

Diario Oficial No. 43.641, del 21 de julio de 1999

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Mediante la cual se concede un plazo para solicitar

Registro Sanitario a las Especias Molidas.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA

DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS,

en ejercicio de las facultades legales, especialmente

las conferidas por el Decreto 1290 de 1994,

CONSIDERA:

Que en reunión de Comité Técnico de Alimentos realizada en este Instituto, el día lunes doce (12) de julio de 1999, como consta en el acta que para tal efecto se levantó, una vez estudiado el tema de las Especias Molidas, se concluyó que estos necesitan de Registro Sanitario para su comercialización, producción, importación, exportación, envase, almacenamiento, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 3075 de 1997;

De la Dirección del Instituto, en protección al impacto que pueden tener estos en la salud individual y colectiva de la población y en concordancia con el artículo 245 de la Ley 100 de 1993; acoge el concepto emitido por el Comité Técnico de Alimentos, y

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Otorgar a los interesados, un plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, para solicitar ante este Instituto la concesión de Registro Sanitario para las Especias Molidas, conforme al Decreto 3075 de 1997.

ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de julio de 1999.

El Director General, Invima.

JOSUÉ OSSMA GÓMEZ.

      

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