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RESOLUCIÓN 2012005142 DE 2012

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA

Por la cual se modifica la Resolución No. 2007025594 del 1o de noviembre de 2007, por la cual se expide el reglamento interno de la Salas Especializadas de la Comisión Revisora

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 8 del Decreto 1290 de 1994 en sus numerales 11 y 14 “por el cual se precisan las funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA y se establece su organización básica”, y el artículo 17 del Acuerdo 003 de 2006 “Por el cual se modifica la composición y funciones de la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA”.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Acuerdo 003 de 2006, el Director General del INVIMA, adoptará mediante resolución el reglamento interno que permita el adecuado funcionamiento de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora.

Que mediante la Resolución 2007025594 del 1 de noviembre de 2007 se adoptó el Reglamento interno de las salas especializadas de la Comisión Revisora.

Que mediante las Resoluciones No. 2009036096 del 27 de noviembre de 2009 y 2010009467 del 14 de abril de 2010 se modificó parcialmente la resolución No. 2007025594 del 1 de noviembre de 2007.

Que se hace necesario precisar que en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 2007025594 del 1 de noviembre de 2007, la remisión de los conceptos emitidos en las sesiones de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora, al Viceministerio de Salud y Bienestar, hoy Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y Protección Social, se hará cuando se hayan discutido casos inherentes a Salud Pública o cuando esa entidad haya elevado una consulta este organismo asesor.

Que se considera pertinente entonces modificar el artículo 11 de la Resolución 2007025594 del 1o de noviembre de 2007, con el fin de adecuar los procedimientos adelantados por las Sala Especializadas de la Comisión Revisora.

Que dadas las anteriores consideraciones la Directora General del INVIMA en uso de sus facultades legales:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 11 de la Resolución 2007025594 del 1o de noviembre de 2007, adicionado por el artículo 2 de la Resolución 2009036096 del 27 de noviembre de 2009 y modificado por el artículo 4 de la Resolución 2010009467 del 14 de abril de 2010, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 11. ACTAS. Las actas se encabezarán con su número y expresarán cuando menos: lugar, fecha y hora de la reunión; la forma y antelación de la convocatoria; la lista de los asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y la fecha y hora de su clausura. De todo lo acontecido en la sesión se dejará constancia en el acta.

Los conceptos o recomendaciones emitidos por las salas deben describir en forma completa y detallada lo aprobado, el requerimiento exigido o las causas específicas de su negación.

Las actas deben ser revisadas y aprobadas por todos los miembros inmediatamente concluye cada sesión.

PARÁGRAFO 1. Serán enviadas, vía correo electrónico, al Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y Protección Social, por parte del Subdirector respectivo (Secretario Técnico), los apartes de las actas aprobadas en la sesión correspondiente de la Sala Especializada, que contengan asuntos que hayan sido consultados por el Ministerio de Salud y Protección Social, o cuando se traten casos inherentes a salud pública, para que esta entidad presente las observaciones a que haya lugar, por el término de tres (3) días.

En el evento en que el Ministerio de Salud y Protección Social presente observaciones, el Subdirector respectivo, acordará con el Ministerio, el envío de las mismas, para su análisis, a la correspondiente Sala Especializada de la Comisión Revisora.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el primer (1) día del mes de marzo del año 2012.

BLANCA ELVIRA CAJIGAS ACOSTA

Directira General

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