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RESOLUCION 49428 DE 2017

(noviembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

"Por la cual se establece, conforma y reglamenta el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y se derogan las Resoluciones 2012033141 del 9 de noviembre de 2012 y 2014014941 del 23 de mayo de 2014."

LA DIRECTORA DE RESPONSABILIDAD SANITARIA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 16 y 22 del artículo 10 del Decreto 2078 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que: “(...) la Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en todos los términos que señale la ley”, y el artículo 269 que dispone: “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley”.

Que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones” estipula que el ejercicio del Control Interno deberá concebirse y organizarse de tal manera que sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad de mando y el artículo 13 de la misma ley ordena establecer en los establecimientos públicos un comité de Coordinación del Sistema de Control Interno al más alto nivel jerárquico.

Que el artículo 2.2.21.1.5. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, del Decreto 1083 de 2015, fue adicionado por el artículo 4, del Decreto Nacional 648 de 2017, ordenando a las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno y determina su integración.

Que el Artículo 2.2.21.1.6 Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, del Decreto 1083 de 2015, fue adicionado por el artículo 4, del Decreto Nacional 648 de 2017, determinando las funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

Que los Decretos 1826 de 1994 y la Ley 872 de 2003, fueron derogadas por el artículo 5 del Decreto 1499 de 2017.

Que por lo anterior, se hace necesario establecer, conformar y reglamentar el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y derogar las Resoluciones del Invima Número 2012033141 del 9 de noviembre de 2012 y 2014014941 del 23 de mayo de 2014.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y alimentos - Invima, el cual estará conformado así:

1. Director General, quien lo presidirá.

2. El Secretario General

3. Director de Medicamentos y Productos Biológicos.

4. Director de Alimentos y Bebidas.

5. Director de Dispositivos Médicos y otras Tecnologías.

6. Director de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Domestica.

7. Director de Operaciones Sanitarias.

8. Director de Responsabilidad Sanitaria.

9. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces.

10. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

11. El Jefe de la Oficina de Control Interno.

12. El Jefe de la Oficina de Laboratorios y Control de Calidad.

13. El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información.

14. El Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano.

15. El Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales.

PARÁGRAFO 1. El jefe de Control Interno o quien haga sus veces, participará con voz pero sin voto en el mismo y ejercerá la secretaría técnica.

PARÁGRAFO 2. Podrán ser invitados los funcionarios que en concepto del Director General, Presidente del Comité, deban participar en las sesiones según los asuntos a tratar.

ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno:

a). Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI;

b). Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la Administración;

c). Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento;

d). Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar;

e). Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna;

d) . Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría;

e) . Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta;

f) . Las demás asignadas por el Representante Legal de la entidad.

PARÁGRAFO. El Comité se reunirá como mínimo dos (2) veces en el año de manera ordinaria y en forma extraordinaria cuando el Director General o cualquiera de sus miembros lo requiera, por intermedio de la Secretaría Técnica. Las reuniones del Comité pueden ser de manera virtual o presencial.

ARTÍCULO TERCERO. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno requerirá para deliberar la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones deberán ser aprobadas por la mayoría relativa con la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO CUARTO. De cada reunión del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se levantará un acta, la cual será suscrita por quien lo presida y por el Secretario Técnico del Comité, copia de dichas actas reposarán en la Oficina de Control Interno.

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones del Jefe de la Oficina de Control Interno, en su calidad de Secretario Técnico del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, las siguientes:

a) Preparar la agenda y hacer las citaciones para las reuniones del Comité, con un mínimo de dos días de antelación, de acuerdo con las instrucciones del Director General. Cuando las reuniones sean virtuales, la Secretaria Técnica, previa autorización de la Dirección General, remite correo electrónico a todos los miembros, para que ellos se pronuncien dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre el tema expuesto, en caso de no recibirse respuesta, se tomará como una aceptación tácita.

b) Elaborar las actas de las sesiones del Comité, presentarlas para la aprobación y firma del Presidente del Comité y llevar el correspondiente archivo de las mismas y de la documentación soporte.

c) Coordinar con los miembros del Comité y los invitados a cada reunión los informes a presentar y los temas a incluir en el orden del día.

d) Mantener informado al Presidente sobre las comunicaciones recibidas por el Comité y proyectar las respuestas y comunicaciones que oficialmente se deban enviar a nombre del mismo.

e) Comunicar las decisiones del Comité y hacer seguimiento a los compromisos, gestiones y decisiones adoptadas al interior de este, velar por su cumplimiento y presentar los informes de seguimiento en la siguiente sesión del Comité.

f) Preparar los informes de gestión del Comité.

g) Las demás que le asigne el Presidente de este Comité.

ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las Resoluciones 2012033141 del 9 de noviembre de 2012 y 2014014941 del 23 de mayo de 2014.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de noviembre de 2017

MERCY YASMIN PARRA RODRIGUEZ

Directora de Responsabilidad Sanitaria encargada de las funciones del Director General

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