RESOLUCIÓN 2015038549 DE 2015
(septiembre 25)
Diario Oficial No. 49.651 de 30 de septiembre de 2015
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 31844 de 2016>
Por la cual se modifica la Resolución 2015035016 del 04 de septiembre de 2015 por la cual se actualizan las tarifas en el Invima.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA (E),
en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 10, numeral 22, del Decreto 2078 de 2012, 4o, 5o, 6o, 7o y el parágrafo del artículo 9o de la Ley 399 de 1997, y del Decreto 1632 del 14 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a los usuarios de los servicios prestados por la entidad.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa, es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima.
Que los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997 establecieron respectivamente el método y el sistema para la determinación de la tarifa, para lo cual se señalaron las pautas técnicas a utilizar.
Que el artículo 6o de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación, y ordena que las tarifas deben fijarse en salarios mínimos legales diarios vigentes.
Que en cumplimiento al mandato legal impuesto en la Ley 399 de 1997 este Instituto expidió la Resolución 2015035016 del 04 de septiembre de 2015, por la cual se actualizan las tarifas en el Invima.
Que una vez expedida la Resolución por la cual se actualizaron las tarifas, se evidencia la necesidad de efectuar una modificación por cuanto se incurrió en error involuntario de transcripción, al incluir un valor al código 4002 “Certificaciones y Autorizaciones”, tanto este no tiene valor, en la medida que la descripción detallada se encuentra en los códigos disgregados a continuación del referido código tarifario.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 31844 de 2016> Modificar el artículo 1o de la Resolución 2015035016 del 04 de septiembre de 2015 por la cual se actualizan las tarifas en el Invima, adicionándolo de acuerdo a la parte motiva, de la siguiente manera:
OTROS PROCEDIMIENTOS
| Código | Concepto | SMLDV |
| 4002 | Certificaciones y Autorizaciones | <sin valor> |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 31844 de 2016> Las demás disposiciones de la Resolución 2015035016 del 04 de septiembre de 2015 siguen vigentes.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 31844 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2015.
El Director General (e),
JAVIER HUMBERTO GUZMÁN CRUZ.