RESOLUCIÓN 2006026254 DE 2006
(noviembre 20)
Diario Oficial No. 46.467 de 29 de noviembre de 2006
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Por la cual se suspenden los términos legales en actuaciones ante el Invima.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA,
en ejercicio de las facultades legales conferidas en los numerales 1, 2 y 11 del artículo 8o del Decreto 1290 de 1994,
CONSIDERANDO QUE:
Es función del Invima expedir los actos administrativos correspondientes a la concesión, renovación y modificación de registros sanitarios de acuerdo con las reglamentaciones en esa materia.
La industria cuya actividad se encuentra relacionada con las competencias del Invima, en especial la industria farmacéutica, que es aquella que mayor volumen de trabajo demanda, reduce las actividades o concede vacaciones a sus trabajadores durante fin de año.
Atendiendo los principios orientadores de las actuaciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la Constitución Política y 3o del Código Contencioso Administrativo y aprovechando la época de festividades navideñas y de fin de año, este despacho encuentra conveniente estudiar y evaluar la gestión del año 2005 a fin de optimizar la calidad del servicio en el año 2006.
Con tal propósito y con el fin de evitar traumatismos en la gestión se suspenderán los términos legales durante el período señalado en la parte resolutiva del presente proveído.
En mérito de lo expuesto, el Director General
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender los términos legales a partir de las 5:00 p. m. del día 15 de diciembre de 2006, hasta las 8:00 a. m. del día 9 de enero de 2007, para la prestación de servicios que ofrece este Instituto en sus diferentes dependencias.
ARTÍCULO 2o. Exceptúese de la suspensión de términos, el trámite de radicación y otorgamiento de vistos buenos de importación competencia del Invima, certificados de venta libre, autorizaciones de importación, autorizaciones de publicidad, procesos sancionatorios, así como las peticiones que en ejercicio de los artículos 23 de la Constitución Política, 5o y siguientes del Código Contencioso Administrativo, llegaren a presentarse.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Se expide en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2006.
El Director General,
JULIO CÉSAR ALDANA BULA.