RESOLUCION 2003023850 DE 2003
(diciembre 3)
Diario Oficial No. 45.392, de 5 de diciembre de 2003
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Por la cual se suspenden los términos legales en actuaciones ante el Invima.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los numerales 1, 2 y 11 del artículo 8o del Decreto 1290 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
Es función del Invima expedir los actos administrativos correspondientes a la concesión, renovación y modificación de registros sanitarios de acuerdo a las reglamentaciones en esa materia, así como también, identificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias, adelantar las investigaciones e imponer las sanciones cuando haya lugar a ello;
La industria cuya actividad se encuentra relacionada con las competencias del Invima, en especial la industria farmacéutica, que es aquella que mayor volumen de trabajo demanda, reduce las actividades o concede vacaciones a sus trabajadores durante fin de año;
Atendiendo los principios orientadores de las actuaciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la Constitución Política y 3 del Código Contencioso Administrativo y aprovechando la época de festividades navideñas y de fin de año, este Despacho encuentra conveniente estudiar y evaluar la gestión del año 2003 a fin de optimizar la calidad del servicio en el año 2004;
Con tal propósito y con el fin de evitar traumatismos en la gestión se suspenderán los términos legales durante el período señalado en la parte resolutiva del presente proveído;
En mérito de lo expuesto, el Director General,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender los términos legales a partir de las 5:00 p. m., del día 23 de diciembre de 2003, hasta las 8:00 a.m. del día 13 de enero de 2004, para la prestación de servicios que ofrece el Instituto en sus diferentes dependencias. Exceptúase de la suspensión de términos, el trámite de radicación y otorgamiento de vistos buenos de importación, competencia del Invima y de certificados de venta libre, autorizaciones de importación, autorizaciones de publicidad, así como las peticiones que en ejercicio de los artículos 23 de la Constitución Política y 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, llegaren a presentarse.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2003.
El Director General,
JULIO CÉSAR ALDANA BULA.