RESOLUCION 2004021865 DE 2004
(noviembre 19)
Diario Oficial 45.741 de 23 de noviembre de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Por la cual se suspenden los términos legales en actuaciones ante el Invima.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA,
en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los numerales 1, 2 y 11 del artículo 8o del Decreto 1290 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
Es función del Invima expedir los actos administrativos correspondientes a la concesión, renovación y modificación de registros sanitarios de acuerdo con las reglamentaciones en esa materia;
La industria cuya actividad se encuentra relacionada con las competencias del Invima, por lo general reduce las actividades o concede vacaciones a sus trabajadores durante fin de año;
Atendiendo los principios orientadores de las actuaciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la Constitución Política y 3o del Código Contencioso Administrativo y aprovechando la época de festividades navideñas y de fin de año, este Despacho encuentra conveniente estudiar y evaluar la gestión del año 2004 a fin de optimizar la calidad del servicio en el año 2005;
Con tal propósito y a fin de evitar traumatismos en la gestión se suspenderán los términos legales durante el período señalado en la parte resolutiva del presente proveído, en algunas actuaciones que adelanta el Invima;
En mérito de lo expuesto, el Director General
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender los términos legales a partir de las 5:00 p. m. del día 21 de diciembre de 2004, hasta las 8:00 a. m. del dla 11 de enero de 2005 para la prestación de servicios que ofrece este Instituto en sus diferentes dependencias.
ARTÍCULO 2o. Exceptúese de la suspensión de términos, el trámite de radicación y otorgamiento de vistos buenos de importación, competencia del Invima, certificados de venta libre, autorizaciones de importación, autorizaciones de publicidad, procesos sancionatorios, así como las peticiones que en ejercicio de los artículos 23 de la Constitución Política y 5o y siguientes del Código Contencioso Administrativo, llegaren a presentarse.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Se expide en Bogotá, D. C., el 19 de noviembre de 2004.
Publíquese y cúmplase.
El Director General,
Julio César Aldana Bula.