RESOLUCIÓN 2012030802 DE 2012
(octubre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Por la cual se delegan unas funciones en el Secretario General
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y el Decreto 2078 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está ai servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 estipula: “De la delegación para contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, indica: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
Que en concordancia con lo anteriormente señalado, en los numerales 1 y 3 del artículo 10 del Decreto 2078 de 2012 se concedió a la Directora General del INVIMA, la facultad para representar legalmente a la entidad y actuar como nominador y ordenador del gasto y celebrar actos y contratos, conforme a las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
Que el Decreto 2078 de 2012 determinó en su artículo 18 entre las funciones asignadas a la Secretaría General de manera especial las siguientes; en el numeral 4: Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de los elementos, equipos y demás bienes y servicios necesarios para el funcionamiento del Instituto, velando para que se cumplan las normas vigentes sobre la materia; en el numeral 10: Ejercer la ordenación del gasto, hasta por el monto que le sea delegado; y en su numeral 12: Dirigir, planear y coordinar los procesos de contratación que requiera la entidad, y elaborar los actos administrativos relacionados con dichos procesos.
Que el Secretario General del Instituto pertenece al nivel directivo y atendiendo razones administrativas y operativas, es procedente efectuar la delegación de la totalidad de tales actividades en el Secretario General a fin de facilitar la ejecución de las mismas y llevar su correspondiente registro, seguimiento y control.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en la Secretaria General la facultad de adjudicar, celebrar, adicionar, prorrogar, modificar, terminar liquidar y en general desarrollar todas las actividades precontractuales, contractuales y postcontractuales, con sujeción a la normatividad vigente, así como la delegación del gasto para desarrollar estas actividades y las demás connaturales a la administración que se desarrollen en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, sin limitación de cuantía.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su Expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de Octubre de 2012.
BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA
Directora General