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RESOLUCIÓN 2012030800 DE 2012

(octubre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Por la cual se delegan unas funciones en la Dirección de Responsabilidad Sanitaria

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y el Decreto 2078 de 2012 y,

CONSIDERANDO QUE

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, indica: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que el Decreto 1290 de 1994 en su artículo 18 estableció que corresponde al INVIMA aplicar las sanciones por las infracciones a las normas sanitarias cometidas por parte de los productores, importadores, exportadores, comercializadores y expendedores.

Que el numeral 3 del artículo 4 del Decreto 2078 de 2012 determinó que en cumplimento de sus objetivos el INVIMA tiene la función de Identificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias y a los procedimientos establecidos, adelantar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las medidas sanitarias y las sanciones que sean de su competencia de conformidad con la Ley 9 de 1979 y demás normas reglamentarias

Que el numeral 6 del artículo 10 del Decreto 2078 de 2012 establece que la Dirección General del INVIMA tiene, entre otras funciones la de Impartir las directrices para identificar y evaluar las infracciones sanitarias y procedimientos establecidos para adelantar las investigaciones que sean del caso y aplicar las medidas de seguridad sanitarias de ley y las sanciones que le sean de su competencia de conformidad con la ley 9 de 1979 y las normas que la modifiquen o adicionen.

Que el artículo 24 del Decreto 2078 de 2012, estableció dentro de las funciones a cargo de la Dirección de Responsabilidad Sanitaria, en el numeral 1: Adelantar y tramitar, con observancia del principio de legalidad, los procesos sanciónatenos que se deriven de las diferentes actividades de inspección, vigilancia y control, ejercidas por el Instituto, sobre los productos y asuntos competencia de la entidad conforme a la normatividad vigente, en coordinación con las diferentes dependencias.; y en el numeral 2. Adelantar y tramitar en el marco de sus competencias y con fundamento en la información reportada por las direcciones misionales del INVIMA y por las demás autoridades y organismos del Estado, los procesos sanciónatenos a que haya lugar como resultado de actividades de inspección, vigilancia y control, adelantadas para el control a la ilegalidad. (...)”

Que el artículo 33 estableció que el Decreto 2078 de 2012 regía a partir de la fecha de su publicación y que derogaba los decretos 211 de 2004, 4662 de 2006, las normas que le fueran contrarias y el decreto 1290, excepto su articulo 18.

Que se considera procedente efectuar la delegación de la función de imposición de sanciones derivadas del trámite de los procesos sancionatorios en el Director de Responsabilidad Sanitaria para facilitar y garantizar el cumplimiento óptimo de las mencionadas funciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Director de Responsabilidad Sanitaria la facultad de imponer las sanciones derivadas del trámite de los procesos sancionatorios con ocasión de las diferentes actividades de inspección, vigilancia y control, sobre los productos y asuntos competencia de la entidad, con sujeción a la normatividad vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de Octubre de 2012

BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA

Directora General

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