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RESOLUCIÓN 2012030792 DE 2012

(octubre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Por la cual se delegan unas funciones a la Dirección de Alimentos y Bebidas

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 2007, y el Decreto 2078 de 2012 y,

CONSIDERANDO

Que el articulo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, indica: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que en concordancia con lo anteriormente señalado, en el numeral 2 del artículo 4 del Decreto 2078 de 2012 determinó que en cumplimento de sus objetivos el INVIMA tiene la función de “Certificar en Buenas Prácticas y Condiciones Sanitarias a los establecimientos productores de los productos mencionados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 (...).”

Que el Director de Alimentos y Bebidas del Instituto pertenece al nivel directivo y atendiendo razones administrativas y operativas y la oportunidad en cumplimiento de las funciones y actividades a cargo, es procedente efectuar la delegación de la totalidad de tales actividades en el Director de Alimentos y Bebidas.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Director de Alimentos y Bebidas, la facultad de certificar en Buenas Prácticas y Condiciones Sanitarias a los establecimientos productores de alimentos y bebidas y demás afines a su naturaleza.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de Octubre de 2012

BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA

Directora General

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