Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 00007887 DE 2025

(junio 19)

Diario Oficial No. 53.154 de 19 de junio de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 20 de junio de 2025

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se adiciona parágrafo único al artículo 1o y se modifica de manera parcial el parágrafo 15.6 del artículo 15 de la Resolución ICA 00004038 de 2025.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) del artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que la Ley 395 de 1997, declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones, la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que así mismo, la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión de la aplicación del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que mediante Resolución número 00004038 del 15 de abril de 2025, el ICA estableció el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el territorio nacional, señalando que la vacunación se desarrollaría entre el día 5 de mayo de 2025 hasta el día 21 de junio de 2025.

Que teniendo en cuenta los acontecimientos de orden público originados por los grupos armados al margen de la ley, que han afectado al departamento del Guaviare, se hace necesario ampliar la fecha de cierre del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025, para dicha zona.

Que de igual forma en el marco de las reuniones regionales de seguimiento al primer ciclo de vacunación 2025, semanas 1 a 5, adelantadas entre Fedegan (FNG), ICA y las OEGA autorizadas para el país, se reportaron dificultades para realizar la vacunación en algunas veredas de municipios del departamento del Guaviare por razones de orden público (paro armado).

Que el 16 de junio Fedegan (FNG) solicita ante el ICA la ampliación del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, hasta el día 28 de junio para el departamento del Guaviare, con el fin de ejecutar las actividades correspondientes al ciclo.

Que debido a lo anterior, se debe igualmente ampliar la fecha de cierre de cavas de los puntos de distribución autorizados para el departamento del Guaviare hasta el día 4 de julio, con el fin de garantizar la distribución y preservación del biológico en la zona.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese un parágrafo único al artículo 1o de la Resolución ICA 00004038 del 15 de abril de 2025 en los siguientes términos:

PARÁGRAFO ÚNICO. El cierre del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el departamento del Guaviare se realizará el día 28 de junio de 2025.

PARÁGRAFO. En el resto del territorio nacional la fecha de cierre del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025, será el 21 de junio de 2025.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el numeral 15.6 del artículo 15 de la Resolución ICA 00004038 del 15 de abril de 2025, el cual quedará así:

15.6 En el cierre de cavas en todos los puntos de distribución autorizados para el primer ciclo de vacunación 2025 a más tardar el día 1 de julio de 2025. Para el caso del departamento del Guaviare, el cierre de cavas será a más tardar el día 4 de julio, dejando constancia en la forma ICA 3-939 del inventario de las vacunas contra fiebre aftosa, fiebre aftosa-rabia y brucelosis bovina, existentes en el punto. (remanentes del ciclo anterior, dosis remitidas durante el ciclo, dosis al cierre de cavas y dosis próximas a vencer).

ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones de la Resolución número 00004038 del 15 de abril de 2025 se mantienen vigentes e inalteradas.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, adicionando un parágrafo único al artículo 1o y modificando de manera parcial el parágrafo 15.6 del artículo 15 de la Resolución ICA 00004038 de 2025.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2025.

La Gerente General,

Paula Andrea Cepeda Rodríguez.

×
Volver arriba