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RESOLUCIÓN 00004244 DE 2025

(abril 23)

Diario Oficial No. 53.098 de 24 de abril de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 24 de abril de 2025

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica el numeral 26.2 del artículo 26 de la Resolución ICA 15141 del 23 de octubre de 2024.

EL GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 19 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.6.1 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), desarrollar políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuaria del país.

Que corresponde al ICA ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios, ambientales que provengan del empleo de estos, así como facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional.

Que el ICA es la autoridad responsable de proteger la sanidad agropecuaria en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario.

Que el ICA es la entidad encargada de conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.

Que en cumplimiento de las mencionadas competencias, el ICA ha venido determinando las condiciones y requisitos para la producción, importación, exportación y almacenamiento de semillas para la investigación, comercialización y siembra en el país.

Que la Ley 2052 de 2020 dispone una serie de obligaciones para la Rama Ejecutiva de los niveles nacional y territorial, así como para los particulares que cumplen funciones públicas y/o administrativas, dirigidas a la racionalización de trámites con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas, el cumplimiento de sus obligaciones, combatir la corrupción y fomentar la competitividad.

Que, en el marco de lo anterior, el ICA implementó la plataforma SimplifICA como un sistema de información que permite realizar trámites en línea relacionados con el sector agropecuario ante el Instituto, con trazabilidad de la información del proceso de inspección, vigilancia y control, con base en la gestión del riesgo y reducción en los tiempos de respuesta.

Que la Resolución ICA 15141 del 23 de octubre de 2024 estableció las disposiciones que serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción, importación, exportación y almacenamiento de semillas, producto del mejoramiento genético convencional y no convencional, para la investigación, comercialización y siembra en el país, así como a las actividades que desarrollan las Unidades de Evaluación Agronómica y/o Unidades de Investigación en Fitomejoramiento, en el territorio nacional.

Que mediante el artículo 26 de la resolución previamente mencionada, se concedió un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en funcionamiento del módulo SimplifICA, para que los productores, exportadores, importadores de semillas y las unidades de investigación con registro vigente, procedieran a registrar la información y documentación exigida en dicho módulo.

Que revisadas las bases de datos de los registros ICA de las empresas correspondientes al área de Semilla como productor, importador, exportador y almacenador de semillas, producto del mejoramiento genético convencional y no convencional, para la investigación, comercialización y siembra en el país, así como a las actividades que desarrollan las Unidades de Evaluación Agronómica y/o Unidades de Investigación en Fitomejoramiento migrados a la plataforma SimplifICA, se evidencia que de los 1.392 registros ICA vigentes a nivel nacional, solo 109 empresas registradas han realizado su proceso de actualización en la plataforma, lo que representa el 7.83 % del total registrado de las empresas de semillas.

Que con la finalidad de avanzar con la puesta en marcha del módulo de "Semillas Empresa" y la verificación de la información migrada de los respectivos registros en la plataforma SimplifICA, se encuentra procedente ampliar el plazo establecido en el numeral 26.2 del artículo 26 de la referida resolución y así poder garantizar la función de prevención vigilancia y control que le corresponde a este Instituto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modifíquese el numeral 26.2 del artículo 26 de la Resolución ICA 15141 del 23 de octubre 2024, el cual quedará así:

"26.2. Los productores, exportadores, importadores de semillas para siembra de cultivares obtenidos por mejoramiento genético, así como las Unidades de Evaluación Agronómica y/o Unidades de Investigación en Fitomejoramiento, que cuenten con registro vigente, tendrán plazo hasta el 30 de octubre del 2025 para registrar la información y adjuntar la documentación requerida en el sistema. El proceso de inclusión de datos en el sistema, durante este periodo, no genera pago de tarifa para el usuario y será responsabilidad del titular del registro. Vencido el termino sin que se actualice la información en el sistema, el titular deberá solicitar un nuevo registro ante el ICA.

El ICA, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la inclusión de los datos en SimplifICA, realizará la verificación de la información. Resultado de esta revisión, si la información se encuentra completa, se aprobará la inclusión del registro en el sistema o en su defecto, se emitirá solicitud de corrección o complementación de la información.

El interesado contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la comunicación de observaciones, para dar cumplimiento a lo solicitado. Si se requiere una nueva aclaración de la información, se otorgará por una sola vez un plazo adicional de quince (15) días hábiles para aclarar la información. Si los incumplimientos persisten, la inclusión de la documentación y la información será rechazada y el titular deberá iniciar el proceso de solicitud de un nuevo registro, previo pago de la tarifa ICA vigente.

El ICA, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles emitirá el concepto final de la verificación".

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución ICA 15141 de 2024, se mantienen vigentes en su integridad.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica el numeral 26.2 del artículo 26 de la Resolución ICA 15141 del 23 de octubre de 2024.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2025.

El Gerente General (e),

Luis Gerardo Arias Rojas

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