RESOLUCIÓN 3463 DE 2014
(octubre 28)
Diario Oficial No. 49.319 de 29 de octubre de 2014
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
por medio de la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución número 2890 del 19 de septiembre de 2014.
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, (ICA),
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 1o de la Ley 623 de 2000 y el numeral 23 del artículo 12 del Decreto número 4765 de 2008,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA) es el responsable de coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para lo cual puede establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos.
Que la Ley 623 de 2000 declaró como de interés social nacional, la erradicación de la Peste Porcina Clásica en todo el territorio nacional.
Que el ICA para declarar una zona libre de Peste Porcina Clásica debe establecer, de acuerdo a las directrices de la OIE, las medidas sanitarias específicas en la zona en proceso de ser declarada libre de la enfermedad.
Que la Resolución número 2278 de 21 de mayo de 2013, “por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la declaración de una zona libre de Peste Porcina Clásica” estableció dentro de sus medidas a no vacunación en las zonas determinadas a declarar como libres.
Que entre el Magdalena Medio, Urabá, Bajo Cauca Antioqueño y la Costa Atlántica el flujo de movilización de porcinos es elevado, razón por la cual se expidió la Resolución 2890 del 19 de septiembre de 2014, “por medio de la cual se establece como obligatoria la vacunación contra la Peste Porcina Clásica, (PPC), en unos municipios del departamento de Antioquia”.
Que una vez revisado el flujo de movilización desde las zonas afectadas por la Peste Porcina Clásica hacia el Magdalena Medio Antioqueño, se determinó que actualmente no se están realizando movilizaciones hacia los municipios de Nariño, Puerto Berrío, Puerto Naré, Puerto Triunfo, San Carlos y Yondó, reduciendo el riesgo de presentación de la enfermedad.
Que los municipios de Nariño, Puerto Berrío, Puerto Nare, Puerto Triunfo, San Carlos y Yondó del departamento de Antioquia actualmente son de bajo riesgo para la difusión de la enfermedad, por lo que se determinó excluirlos de la medida establecida en la Resolución número 2890 de 2014.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 2890 del 19 de septiembre del 2014 el cual quedará así:
“Artículo 2o. Campo de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicadas a todas las personas naturales o jurídicas que posean a cualquier título porcinos en los siguientes municipios del departamento de Antioquia:
| Departamento | Municipio |
| Antioquia | Apartadó, Arboletes, Cáceres, Carepa, Caucasia, Chigorodó, Mutatá, Nechí, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Tarazá, Turbo y Valdivia (Veredas Montefrío, Monteblanco, La Siberia, Playa Rica, Juntas, La América, Santa Bárbara margen izquierda, Astilleros, Pensilvania, San José de Génova, El Quince margen izquierda, El Catorce margen izquierda, Puqui arriba, Puerto Raudal margen izquierda, Palomas margen izquierda). |
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2014.
El Gerente General,
LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.