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RESOLUCIÓN 00021020 DE 2024

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 52.981 de 26 de diciembre de 2024

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 5/1/2025

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 4484 de 2025>

Por la cual se declara el Estado de Emergencia Sanitaria en el departamento de la Guajira por la presencia de un brote de Carbunco Bacteridiano (Ántrax).

LA GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, los artículos 2.13.1.8.1. y 2.13.1.8.2 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto número 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) el manejo de la sanidad animal, que comprende las acciones necesarias para la “[…] prevención, el control, supervisión, la erradicación, o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino, que afecte las plantas, los animales y sus productos […]”.

Que así mismo, el citado decreto estableció como responsabilidad del ICA coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional.

Que el numeral 6 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008 establece como función general del ICA “adoptar, de acuerdo con la ley, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos”.

Que el numeral 2 del artículo 2.13.1.4.2. del Decreto número 1071 de 2015 faculta al instituto para aplicar cualquier medida zoosanitaria o fitosanitaria que considere necesaria “[…] ante la presencia o sospecha de plagas, enfermedades o cualquier otro organismo dañino de importancia cuarentenaria […]”.

Que en virtud del artículo 2.13.1.8.1 del Decreto número 1071 de 2015, cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal o la sanidad vegetal, el Gobierno nacional, por intermedio del ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria, dentro del cual se deberán tomar las medidas que sean necesarias para atender dicha situación.

Que el Ántrax, o carbunco bacteridiano, es una enfermedad causada por la bacteria esporulada Bacillus anthracis, presente en todos los continentes, que ocasiona alta mortalidad en rumiantes. Al ser una zoonosis, la falta de control y prevención en las especies de animales afectadas puede tener graves efectos en la salud pública.

Que el ICA mediante la Resolución número 3714 de 2015, por la cual se establecen las enfermedades de declaración obligatoria en Colombia, estableció el Carbunco Bacteridiano como una de las enfermedades de declaración obligatoria en el país.

Que el artículo 2o del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio dispone que sus miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales.

Que, como resultado de las actividades de inspección, vigilancia y control realizadas por el ICA en el municipio de Manaure (departamento de la Guajira) el 12 de diciembre de 2024, se identificó la presencia de signología de secreción nasal y mortalidad inusual en caprinos en un predio del citado municipio. Por lo que, conforme al protocolo de atención de notificaciones a episodios inusuales (SINECO número 2241346), se tomaron las muestras correspondientes y se enviaron al Laboratorio Nacional de Diagnóstico Veterinario (LNDV) para el respectivo análisis.

Que de acuerdo con el reporte R01240006430 del LNDV del ICA, emitido el 19 diciembre de 2024, se indicó la presencia de Bacillus anthracis mediante la técnica de cultivo microbiológico.

Que tras los estudios epidemiológicos preliminares realizados luego de la atención inicial del brote, se comprobó que la enfermedad en el predio afectado se caracteriza por su rápida difusión, lo que representa un alto riesgo para la sanidad animal y la salud pública del departamento de la Guajira.

Que con base en lo expuesto, resulta necesario declarar el estado de emergencia sanitaria en el departamento de la Guajira por la presencia de un brote de carbunco bactaridiano (Ántrax), con el fin de implementar las medidas sanitarias necesarias en cualquier parte del departamento de la Guajira, en función del riesgo existente, dirigidas a controlar los brotes que se detecten y prevenir la aparición de nuevos brotes de la enfermedad, así como a proteger la producción de las especies animales afectadas y la salud pública.

Que el artículo 2o de la Ley 1437 de 2011, otorga a las autoridades la potestad de inaplicar el procedimiento administrativo de que trata la Parte Primera de dicha ley, cuando se trate de “[…] procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad […]”; de modo que este Instituto, en ejercicio de sus facultades de Policía Sanitaria, considera necesario la adopción de medidas de aplicación inmediata tendientes a proteger la salubridad pública y la sanidad animal en el departamento de la Guajira.

Que en virtud de lo anterior.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 4484 de 2025> Declarar el estado de emergencia sanitaria en el departamento de la Guajira por la presencia de un brote de carbunco bacteridiano (Ántrax).

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 4484 de 2025> Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas poseedoras a cualquier título de animales de la especie bovina, caprina y/u ovina, así como a los transportadores y comerciantes de estas especies en el departamento de la Guajira.

ARTÍCULO 3o. MEDIDAS SANITARIAS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 4484 de 2025> Durante el tiempo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada por medio de la presente resolución, se deberán aplicar las siguientes medidas:

3.1. DE PREVENCIÓN. Las personas naturales o jurídicas poseedoras a cualquier título de animales de la especie bovina, caprina y/u ovina, así como los transportadores y comerciantes de estas especies en el departamento de La Guaira, deberán:

3.1.1 Permitir la vacunación preventiva de las especies bovina, caprina y/u ovina en los predios ubicados en las diferentes veredas y municipios del departamento de la Guajira que determine el ICA.

3.1.2 Notificar de manera inmediata al ICA los casos sospechosos de la enfermedad.

3.1.3 Permitir las actividades de inspección y vigilancia relacionadas con la atención de cuadros compatibles con la enfermedad en los predios ubicados en las diferentes veredas y municipios del departamento de la Guajira que determine el ICA.

3.1.4 Participar en las actividades de comunicación de riesgo y extensión zoosanitaria que sean convocadas por el ICA en las diferentes veredas y municipios del departamento de la Guajira.

3.2 DE CONTROL. En los lugares donde se presenten brotes de carbuco bacteridiano, el ICA podrá implementar, según su criterio técnico, cualquiera de las siguientes medidas:

3.2.1 Control a la movilización de animales de la especie bovina, caprina y/u ovina, así como de productos y materiales de riesgo de difusión de la enfermedad dentro, desde y hacia las zonas intervenidas.

3.2.2 Seguimiento epidemiológico de la enfermedad.

3.2.3 Vacunación sobre brote cuando el ICA lo determine como una acción de control.

3.2.4 Disposición correcta de cadáveres para mitigar los riesgos de diseminación de la enfermedad y presentación de brotes adicionales.

3.2.5 Las demás que considere necesarias para el control de la enfermedad en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto número 1071 de 2015 y demás disposiciones legales aplicables.

PARÁGRAFO. Las medidas establecidas en el presente artículo serán de inmediata ejecución, tendrán carácter transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 4o. CONTROL OFICIAL. El ICA <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 4484 de 2025> será la entidad de orden nacional competente para supervisar el cumplimiento de la presente resolución. Los funcionarios del ICA o aquellos debidamente acreditados en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

El ICA en cualquier momento podrá realizar visitas de inspección, vigilancia y control a predios de las especies bovina, caprina y/u ovina, para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Los titulares o administradores de los predios están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios y colaboradores del ICA para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se emitirán actas en digital o en físico, que deberán suscribirse por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en lugar.

ARTÍCULO 5o. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 4484 de 2025> El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 4484 de 2025> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2024.

La Gerente General (e),

Paula Andrea Cepeda Rodríguez.

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