RESOLUCIÓN 00020724 DE 2025
(septiembre 16)
Diario Oficial No. 53.246 de 17 de septiembre de 2025
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por la cual se habilita el puerto marítimo de Buenaventura y el paso fronterizo de Rumichaca (Ipiales-Nariño) para la importación de camarón y demás crustáceos crudos, sus productos y subproductos de riesgo procedentes de la República de Ecuador, que sean susceptibles de trasmitir el virus del síndrome de las manchas blancas (WSSV).
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 3 y 19 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto número 1071 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto número 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) el manejo de la sanidad animal, que comprende las acciones necesarias para la “[…] prevención, el control, supervisión, la erradicación, o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino, que afecte las plantas, los animales y sus productos […]”.
Que así mismo, el citado decreto estableció como responsabilidad del ICA coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional.
Que el numeral 6 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008, establece como función general del ICA “adoptar, de acuerdo con la ley, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos”.
Que el artículo 2o del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) dispone que sus miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales.
Que el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) contempló una serie de medidas tendientes a evitar la propagación de enfermedades entre países, para lo cual determinó una lista de enfermedades de declaración obligatoria para los crustáceos, entre las que se encuentra la infección por:
i) El virus del síndrome de las manchas blancas (WSSV).
ii) El virus de la necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa (IHHNV)
iii) La bacteria Hepatobacter penaei (hepatopancreatitis necrotizante [NHP]).
Que estas enfermedades hacen parte de la Lista de las Enfermedades de Notificación Obligatoria de los Animales Acuáticos en la Subregión Andina, adoptadas por la Secretaría General de la CAN a través de la Resolución número 1938 de 2017.
Que en el año 2015 la OMSA publicó la autodeclaración de Colombia sobre la Zona Caribe (comprendida por los departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba y Sucre), como libre del síndrome de las manchas blancas (WSSV) en cultivos de camarón, la cual fue actualizada el 14 de marzo de 2024.
Que de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 1.4 del Código Sanitario de los Animales Acuáticos de la OMSA, referente a la vigilancia de enfermedades en animales acuáticos, su propósito es facilitar orientaciones sobre los enfoques de vigilancia que las autoridades competentes tienen a su alcance para efectuar y mantener una autodeclaración de ausencia de enfermedad.
Que en la zona autodeclarada por Colombia como libre del síndrome de las manchas blancas (WSSV) en cultivos de camarón, el ICA ha implementado acciones para garantizar el mantenimiento de la misma; entre estas acciones se destacan las adoptadas mediante las siguientes resoluciones: Resolución ICA número 004 de 2005, Resolución ICA número 1418 de 2006, Resolución ICA número 5239 de 2009, Resolución ICA número 00000822 de 2022 y la Resolución ICA número 23427 de 2022.
Que a través de la Resolución ICA número 23427 de 2022, se autorizó la importación de crustáceos, incluyendo material certificado como libre de patógenos específicos (“SPF”, por sus siglas en inglés), así como los productos derivados de estos, provenientes de países, zonas, compartimentos y/o establecimientos libres de Infección por Aphanomyces astaci, enfermedad de la necrosis hepatopancreática aguda (AHPND), virus de la mionecrosis infecciosa (IMNV), Hepatobacter penaei (Hepatopancreatitis Necrotizante (NHP)), virus de Nodavirus Macrobrachium rosenbergii, virus iridiscente de los decápodos Tipo 1 (DIV1), virus de la necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa (IHHNV) y virus del síndrome de taura (TSV), con el cumplimiento de los requisitos sanitarios de importación establecidos por Colombia.
Que teniendo en cuenta los hallazgos recurrentes de la presencia de las enfermedades mencionadas anteriormente en cargamentos de camarón crudo provenientes de la República de Ecuador, el ICA, en ejercicio de las facultades de Policía Sanitaria y con el propósito de salvaguardar el estatus sanitario del país, mediante Resolución ICA número 00009105 de 2024, ordenó suspender la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) de camarón y demás crustáceos crudos, sus productos y subproductos de riesgo procedentes de ese país, que sean susceptibles de trasmitir el virus del síndrome de las manchas blancas (WSSV).
Que el ICA, mediante la Resolución número 00019584 del 2 de septiembre de 2025, procedió a levantar la medida preventiva establecida en la Resolución número 00009105 del 23 de julio de 2024.
Que, pese al levantamiento de la medida establecida en la Resolución número 00009105 del 23 de julio de 2024, en ejercicio de las facultades que constitucional y legalmente le fueron otorgadas a este Instituto, se hace necesario determinar los puntos de ingreso al territorio nacional de camarones y demás crustáceos crudos, sus productos y subproductos provenientes de la República de Ecuador, con el fin de garantizar la protección y mantenimiento de las zonas libres del síndrome de las manchas blancas (WSSV) en Colombia.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Habilítense únicamente el Puerto Marítimo de Buenaventura y el Paso Fronterizo de Rumichaca (Ipiales-Nariño) para la importación de camarón y demás crustáceos crudos, sus productos y subproductos de riesgo procedentes de la República de Ecuador, que sean susceptibles de trasmitir el virus del síndrome de las manchas blancas (WSSV).
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2025.
La Gerente General,
Paula Andrea Cepeda Rodríguez