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RESOLUCIÓN 18582 DE 2025

(agosto 22)

Diario Oficial No. 53.223 de 25 de agosto de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 25 de agosto de 2025

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

FE DE ERRATAS

La Imprenta Nacional de Colombia informa que, en el Diario Oficial número 53.223 del lunes, 25 de agosto de 2025, debido a un error ortotipográfico se publicó, en la página 9, la Resolución número 000185282 del 22 de agosto de 2025, por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Alimentos Balanceados derivados de animales acuáticos procedentes de España, para uso comercial, cuando lo correcto es Resolución número 00018582.

(La Ley 4ª de 1913, en su artículo 45, reza: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”, esta ley autoriza a la Imprenta Nacional de Colombia a publicar las erratas que por yerros tipográficos aparezcan en las normas).

Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Alimentos Balanceados derivados de animales acuáticos procedentes de España, para uso comercial.

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

EL SUBGERENTE DE REGULACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, el artículo 1 de la Resolución ICA 13314 del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar a las especies animales o vegetales del país.

Que conforme al numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que corresponde al ICA adelantar los análisis de riesgos y otros procedimientos técnicos en materia de sanidad animal y vegetal, para establecer el nivel adecuado de protección y definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de productos agropecuarios a Colombia.

Que acorde al comercio internacional, la Autoridad Competente Oficial del país de origen está en la obligación de expedir una certificación sanitaria, con el propósito de asegurar que los animales, productos, subproductos u otros artículos reglamentados que ingresaran al país de destino, han sido inspeccionados y/o sometidos a pruebas de acuerdo con los procedimientos oficiales establecidos y se considera que están libres de las enfermedades cuarentenarias especificadas.

Que la certificación sanitaria emitida por la Autoridad Competente Oficial del país de origen, es un documento convenido en el ámbito internacional, que se utiliza para avalar que los envíos cumplen con los requisitos sanitarios de importación establecidos por los países de destino, facilitando así el comercio internacional.

Que mediante Resolución ICA 8389 de 2023 se fijaron los requisitos y el trámite para las solicitudes de análisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados, y en el parágrafo del artículo 9 se determinó que:

El ICA en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, reglamentará la metodología de revisión y aprobación conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios, mediante la conformación de un comité para la importación, que desarrollará su gestión basado en los principios de eficiencia, celeridad y eficacia aplicables en la función administrativa.

Que por conducto de la Resolución ICA 13633 de 2023 se creó el Comité de Importaciones como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la Gerencia General, o a quien esta delegue, para expedir los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados.

Que reunido el Comité de importaciones el 9 y 10 de septiembre de 2024, según consta en acta de la misma fecha, se definieron los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Alimentos Balanceados derivados de animales acuáticos procedentes de España, para uso comercial.

Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia, se surtió el trámite de consulta pública nacional e internacional, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.13.2.4.2. del Decreto 1071 de 2015, que señala:

Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente deberá ser publicado en el medio de difusión de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio internacional deberá ser notificado a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3 o cualquier otra entidad de conformidad con los acuerdos que Colombia suscriba con otros países, con el fin de recibir comentarios u observaciones.

Que la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias indicó que los miembros notificarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias y velarán por que se publiquen para que los miembros interesados puedan conocer su contenido, razón por la cual, la presente resolución surtirá el trámite de publicidad anteriormente mencionado.

Que de conformidad con los artículos 5 a 7 del Decreto 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la Abogacía de la Competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual se evidenció que el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la SIC.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Alimentos Balanceados derivados de animales acuáticos procedentes de España, para uso comercial.

ARTICULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que importen a Colombia Alimentos Balanceados derivados de animales acuáticos procedentes de España, para uso comercial.

ARTÍCULO 3. REQUISITOS SANITARIOS. Para la importación a Colombia de Alimentos Balanceados derivados de animales acuáticos procedentes de España, para uso comercial se deberán cumplir los siguientes requisitos:

3.1 Que el alimento ha sido elaborado y almacenado en un establecimiento registrado de acuerdo con las normas de la Unión Europea y que se encuentra bajo el control sanitario oficial de las Autoridades españolas.

3.2 Que las proteínas o los productos y subproductos de animales acuáticos transformados contienen exclusivamente proteínas animales no destinadas al consumo humano.

3.3 Que las proteínas animales utilizadas para la elaboración del producto, han sido procesadas mediante uno de los métodos de transformación señalados en el capítulo III del Reglamento Europeo No 142/2011.

3.4 Que los productos cumplen con los criterios microbiológicos específicos, establecidos en el Reglamento No 142/2011 y en cumplimiento al artículo 24 del Reglamento (CE) No 1069/2009, y se han analizado tomando al menos cinco muestras al azar de cada lote durante el periodo de almacenamiento o al final del mismo, cumpliendo las siguientes normas:

Salmonella ausente en 25 g: n=5, c=0, m=0, M=0

Enterobacteriaceae n=5, c=2, m=10, M=300 en 1 gramo.

3.5 Que los productos fueron procesados y manipulados en función de evitar cualquier posible contaminación por organismos patógenos.

3.6 Que los productos fueron elaborados bajo el control del servicio oficial español y cumplen con los estándares europeos de sanidad para alimentación animal.

3.7 Que la empresa cumple con los estándares de Buenas Prácticas de Manufactura de Alimentos para Animales (BPMAA), garantizando la protección del producto ante cualquier riesgo de contaminación cruzada, adulteración y/o etiquetado incorrecto, de conformidad con lo señalado en la Resolución ICA 61252 del 3 de febrero de 2020.

3.8 Que los productos se encuentran autorizados para ser comercializados en la Unión Europea sin restricción alguna.

3.9 Que los productos fueron empacados en envases nuevos, identificados con No. de lote, fecha de vencimiento, composición e indicando que NO SON PARA CONSUMO HUMANO.

3.10 Que todos los contenedores usados para el transporte han sido lavados y desinfectados de acuerdo con las normas europeas vigentes.

3.11 Que las condiciones de manejo, carga y transporte del producto se ajustan a los requisitos higiénico-sanitarios recomendados internacionalmente, y se ha evitado en todo momento el contacto del producto con cualquier fuente potencial de contaminación.

ARTICULO 4. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del Instituto Colombiano

Agropecuario - ICA, en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que se realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de inspectores de policía sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

ARTICULO 5. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.

ARTICULO 6. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días de agosto de 2025

RICARDO ANDRÉS VARGAS INFANTE

Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria

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