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RESOLUCIÓN 00016199 DE 2025

(agosto 4)

Diario Oficial No. 53.203 de 5 de agosto de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 6 de agosto de 2025

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de semilla sexual de papa (Solanum tuberosum), de origen y procedencia Perú, para uso en investigación.

EL SUBGERENTE DE REGULACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto número 1071 de 2015, el artículo 1o de la Resolución ICA 13314 del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar a las especies animales o vegetales del país.

Que conforme al numeral 6 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008 es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que corresponde al ICA adelantar los análisis de riesgos y otros procedimientos técnicos en materia de sanidad animal y vegetal, para establecer el nivel adecuado de protección y definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de productos agropecuarios a Colombia.

Que acorde al comercio internacional, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen está en la obligación de expedir una certificación fitosanitaria, con el propósito de asegurar que las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados que ingresarán al país de destino, han sido inspeccionados y/o sometidos a pruebas de acuerdo con los procedimientos oficiales establecidos y se considera que están libres de las plagas cuarentenarias especificadas.

Que la certificación fitosanitaria emitida por la ONPF del país de origen es un documento convenido en el ámbito internacional, que se utiliza para avalar que los envíos cumplen con los requisitos fitosanitarios de importación establecidos por los países de destino, facilitando así el comercio internacional.

Que mediante Resolución ICA 8389 de 2023 se fijaron los requisitos y el trámite para las solicitudes de análisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados, y en el parágrafo del artículo 9o se determinó que:

El ICA en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, reglamentará la metodología de revisión y aprobación conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios, mediante la conformación de un comité para la importación, que desarrollará su gestión basada en los principios de eficiencia, celeridad y eficacia aplicables en la función administrativa.

Que por conducto de la Resolución ICA 13633 de 2023 se creó el Comité de Importaciones como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la Gerencia General, o a quien esta delegue, para expedir los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados.

Que reunido el Comité de importaciones el 7 de abril de 2025, según consta en acta de la misma fecha, se definieron los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de semilla sexual de papa de origen y procedencia Perú, para uso en investigación.

Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia, se surtió el trámite de consulta pública nacional e internacional, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.13.2.4.2. del Decreto número 1071 de 2015, que señala:

Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente deberá ser publicado en el medio de difusión de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio internacional deberá ser notificado a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3 o cualquier otra entidad de conformidad con los acuerdos que Colombia suscriba con otros países, con el fin de recibir comentarios u observaciones.

Que la Organización Mundial del Comercio en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias indicó que los miembros notificarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias y velarán por que se publiquen para que los miembros interesados puedan conocer su contenido, razón por la cual la presente resolución surtirá el trámite de publicidad anteriormente mencionado.

Que una vez concluida la consulta pública internacional cuyo código fue G/SPS/N/COL/363 del 15/08/2024, se recibieron observaciones relacionadas con el retiro de plagas y el cambio en la medida de mitigación para virus y viroides.

Que revisadas las observaciones y contrastada con evidencia científica, se concluye que es posible retirar las siguientes plagas del requisito propuesto: Ralstonia solanacearum Raza 3 biovar 2, Colletotrichum coccodes y llarvirus TSV (Tobacco streak virus (TSV)).

Que es posible modificar la medida de mitigación para virus y viroides de: "Las semillas se derivaron de plantas madre que fueron sometidas a pruebas y se encontraron libres de..." por: "Las semillas provienen de material parental in vitro e indexado para los siguientes organismos…," lo anterior, debido a que se cumple el nivel adecuado de protección requerido para la importación de semilla sexual de papa de origen Perú.

Que de acuerdo con la Resolución número 13633 de 2023 se citó comité de importaciones extraordinario para solicitar aprobación del nuevo requisito, resultado de la revisión y análisis de la información técnica.

Que el 1 de agosto de 2025 se llevó a cabo el comité de importaciones extraordinario, y se aprobó el cambio de requisito tal y como consta en acta firmada de esta misma fecha.

Que de conformidad con los artículos 5o a 7o del Decreto número 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la Abogacía de la Competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual se evidenció que el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la SIC.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de semilla sexual de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Perú, para uso en investigación.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que importen a Colombia semilla sexual de papa (Solanum Tuberosum) de origen y procedencia Perú, para uso en investigación.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS FITOSANITARIOS. Para la importación a Colombia de semilla sexual de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Perú, para uso en investigación, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

3.1. El Certificado fitosanitario del país de origen debe incluir la siguiente declaración adicional:

3.1.1. Las semillas provienen de material parental in vitro e indexado para los siguientes organismos: Pospiviroid fusituberis (Sin: Potato spindle tuber viroid (PSTVd)); Cheravirus arracaciae (Sin: Arracacha virus B) (AVB);, Potato virus T (PVT); Potato yellowing virus (PYV). Todos los resultados de las pruebas deben anexarse en cada envío.

3.2. El material deberá venir de un banco de germoplasma perteneciente al Centro Internacional de la Papa (CIP).

3.3. El importador debe informar si el material es un organismo vivo modificado (OVM).

3.4. Utilizar empaques nuevos debidamente identificados.

3.5. El empaque del producto debe venir marcado con el nombre botánico (género y especie).

3.6. Inspección Fitosanitaria en el lugar de entrada.

ARTÍCULO 4o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que se realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas, digitales o impresas, que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

ARTÍCULO 5o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2025.

El Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria,

Ricardo Andrés Vargas Infante

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