Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCION 924 DE 2020

(agosto 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

Por la cual se define el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019.

EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DAÑE Y EL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 208 de la Constitución Política señala que corresponde a los directores de departamentos administrativos la formulación de las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el numeral 3o del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 determina que corresponde a los departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, “Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto".

Que el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, “Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones", establece que la base gravable de! impuesto al consumo de los licores, vinos, aperitivos y similares está determinada por un componente específico, consistente en el volumen de alcohol que contenga el producto expresado en grados alcoholimétricos y por un componente ad valórem, el cual es el precio de venta a! público por unidad de 750 CC; y que, así mismo, dispuso que dicho precio debe ser certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística ~ DAÑÉ anualmente sin incluir el impuesto al consumo o a la participación, garantizando la individualidad de cada producto.

Que el parágrafo 2o del artículo 19 de la precitada ley faculta al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DAÑE para desarrollar todas las gestiones indispensables para la determinación anua! del precio de venta al público de los licores, vinos, aperitivos y similares.

Que, por su parte, el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública", establece que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DAÑE, en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, definirá el Código Único de productos gravados con el impuesto al consumo y sujetos al monopolio, establecidos por la Ley 223 de 1995 y la Ley 1816 de 2016.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DAÑE, como ente rector y coordinador del Sistema Estadístico Nacional – SEN, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 y los artículos 2.2.3.1.5 y 2.2.3.1.6 del Decreto 2404 de 2019, debe definir los lineamientos, los estándares y las normas técnicas para la producción y la difusión de las estadísticas oficiales.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, siguiendo las recomendaciones Internacionales de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, adoptó y adaptó para Colombia mediante resolución 0550 de 2020 la Clasificación Central de Productos Versión 2.1. Adaptada para Colombia - CPC Ver. 2.1. A.C., la cual es una clasificación completa de productos que abarca los bienes y los servicios (Bienes transportables - secciones 0 a 4, y Servicios - secciones 5 a 9), y que su objetivo principal es ofrecer un marco para la comparación internacional de estadísticas relativas a los productos y orientar la elaboración o revisión de estructuras de clasificación de productos existentes para hacerlas compatibles con las normas internacionales.

Que el 05 de febrero de 2020, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DAÑE, en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, determinaron la estructura del Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares de acuerdo con la Clasificación Central de Productos Versión 2.1. Adaptada para Colombia - CPC Ver. 2.1. A.C.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario definir por un medio idóneo el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares que ha sido determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DAÑE y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVEN

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019.

Para tal efecto se define una extensión total del Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares de (20) veinte caracteres numéricos distribuidos en las siguientes posiciones:

- (1-5) UNO A CINCO: subclase de la Clasificación Central de Productos Versión 2.1. Adaptada para Colombia - CPC Ver. 2.1. A.C.

- (6-7) SEIS Y SIETE: clasificación de la bebida.

- (8-12) OCHO A DOCE: consecutivo de individualización de la bebida.

- (13-18) TRECE A DIECIOCHO: Identificación del contenido en centímetros cúbicos de la bebida.

- (19- 20) DIECINUEVE Y VEINTE: Identificación del contenido de la bebida en decimales de los centímetros cúbicos.

AtributoSubclase CPCClasificación de la bebidaConsecutivo de individualizaciónContenido en Centímetros CúbicosDecimales del contenido
Posición1234567891011121314151617181920

PARAGRAFO: La numeración descrita en la tabla anterior sólo denota la posición de cada carácter numérico asociado al código y no el valor de dicho carácter. Este valor se determinará en e! momento de la asignación del Código Único asociado a cada bebida.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 AGO. 2020

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

JUAN DANIEL OVIEDO ARANGO

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

JULIO CESAR ALDANA BULA

<Para consultar el anexo Constancia de publicación de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_DANE-INVIMA_0924_2020_ANEXO_1.pdf>

<Para consultar el anexo Documento tecnico Decreto 2106 de 2019 de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_DANE-INVIMA_0924_2020_ANEXO_2.pdf>

<Para consultar el anexo Memoria Justificativa de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_DANE-INVIMA_0924_2020_ANEXO_3.pdf>

×
Volver arriba