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DECISIÓN 826 DE 2018

(julio 18)

Gaceta Oficial No. 3344 del 18 de julio de 2018

SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

LIMA - PERÚ

Modificación Sanitaria Obligatoria de los productos ambientadores regulados por la Decisión 706 de 2008

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 471, los artículos 2, 12, 14, 16 y 18 de la Decisión 706 y la Decisión 783; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Decisión 706 establece que la composición básica de un producto de higiene doméstica es la que le confiere las propiedades principales a tales productos, y que los componentes secundarios son elementos constituyentes que de ser sustituidos o eliminados no cambian las características del producto ni afecta su desempeño o función;

Que el artículo 12 de la Decisión 706 dispone que los productos de higiene doméstica, con la misma composición básica cuali-cuantitativa con el mismo uso y denominación genérica, que posean diferentes componentes secundarios que le confieran a los productos diferentes propiedades organolépticas (olor, color), tamaño y diseño, serán considerados pertenecientes a un mismo grupo de productos de higiene doméstica, el cual se amparará bajo una misma Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO);

Que los productos ambientadores, en todas sus presentaciones y formas, se encuentran en la lista indicativa de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, según el literal d) del Anexo 1 de la Decisión 706 y; por tanto, se encuentran en el alcance de dicha Decisión;

Que los productos ambientadores son considerados de bajo riesgo sanitario para la salud de los consumidores;

Que el Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias (Sanidad Humana), en su reunión del 14 de noviembre del 2017 opinaron favorablemente para que se establezca que los productos ambientadores se puedan agrupar bajo una misma NSO cuando presenten variedades en cuanto al olor o aroma;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó una propuesta normativa al mencionado Grupo de Expertos, quien en su reunión realizada el 16 de marzo de 2018, emitió su opinión favorable a la propuesta y recomendó su adopción mediante Decisión de la Comisión;

DECIDE:

ARTÍCULO 1. Establecer que los productos ambientadores a los que se refiere el literal d) de la lista indicativa del Anexo 1 de la Decisión 706, tienen por propiedad principal la de aromatizar el ambiente.

ARTÍCULO 2. Cuando los productos ambientadores a los que se refiere el artículo anterior presenten variedades en cuanto a su olor o fragancia (aroma), sin otras diferencias en su composición básica cuantitativa, deben ser exceptuados de la obligación de presentar una Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) por cada una de estas variedades y serán considerados bajo un mismo grupo de productos ambientadores de conformidad con los artículos 12 y 16 de la Decisión 706.

Los demás requisitos y procedimientos para la NSO de los productos ambientadores, amparados en un mismo grupo, se regirán por la Decisión 706 en lo que resulte aplicable.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.

PRIMERA. - Los productos ambientadores notificados antes de la publicación de la presente Decisión mantendrán la vigencia de su NSO al amparo del artículo 12 de la Decisión 706 y podrán agotar existencias en los términos dispuestos por la Decisión 783.

SEGUNDA. - Los productos ambientadores notificados antes de la publicación de la presente Decisión, podrán agruparse bajo una misma NSO ya otorgada cuando presenten variedades en cuanto a su olor o fragancia (aroma), de conformidad con esta norma.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Decisión, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 18 días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

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