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CONCEPTO 3005262 DE 2018

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta sobre la Resolución 3619 de 2013

Radicado 20183004461

Cordial saludo,

En atención a su solicitud de concepto jurídico recibido por esta oficina mediante radicado de la referencia relacionado con la Resolución 3619 de 2013, y sobre si es válido que la experiencia del tecnólogo se pueda aceptar como equivalente al título que adquirió un profesional analista de Farmacia, química analítica, u otras carreras afines; entendida como la misma rama de conocimiento, en una universidad, para efectos que pueda realizar los mismos análisis de los productos farmacéuticos, la Oficina Asesora Jurídica se permite dar respuesta partiendo de la situación por usted presentada,

Lo anterior situación se advierte por cuanto durante las visitas de certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio, se ha evidenciado en algunas empresas que los técnicos están realizando los análisis completos de productos farmacéuticos que les corresponde a un analista graduado como lo establece el anexo técnico de la mencionada resolución en su numeral 6.6 en el literal c), la cual se transcribe:

“6.6. El laboratorio debe tener el siguiente personal técnico y de gestión:

c) Los analistas, quienes deben ser graduados en farmacia, química analítica, microbiología u otras materias pertinentes con el requisito de conocimiento, destreza y habilidad para ejecutar adecuadamente las tareas asignadas por la gerencia y para supervisar al personal técnico;

d) El personal técnico, quien debe tener diplomas en sus materias, otorgados por escuelas técnicas o vocacionales;”

De lo trascrito se observa que la norma determinó de manera expresa, clara y puntal las profesiones para ejercer el cargo de analista, sin establecer taxativamente cuales son las otras materias pertinentes; siendo necesario tener en cuenta la agrupación conforme a la clasificación determinada en los núcleos básicos del conocimiento, tanto para el nivel profesional como para el técnico.

Sin embargo, se resalta que la mencionada norma, en su literal c) establece como requisito que los analistas deben contar con el conocimiento, destreza y habilidad para ejecutar las tareas asignadas y para supervisar al personal técnico.

Ahora bien de la lectura sistemática de la norma en comento, se puede deducir que solo el personal profesional puede realizar las actividades analíticas, separando de dichas actividades a los técnicos y tecnólogos los cuales deberán realizar actividades propias a su nivel de conocimiento.

Siendo así, no es posible que la entidad efectué un ejercicio de verificación de profesiones afines u otras materias pertinentes, para la realización de los análisis de los productos farmacéuticos, atendiendo la taxatividad de la norma, por lo cual este despacho elevó consulta a la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social.

Cualquier otra Inquietud, con gusto será atendida,

Atentamente,

MELISSA TRIANA LUNA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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