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CONCEPTO 2058982 DE 2018

(diciembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Derecho de Petición Radicado 20181241024

Apreciada doctora, cordial saludo:

En atención a su solicitud, recibida por esta oficina mediante el radicado de la referencia, de manera atenta me permito dar respuesta a los interrogantes formulados en los siguientes términos:

“1. Cuando se solicita la declaración de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución por medio de la cual se concede el Registro Sanitario de un producto, ¿Los trámites que se encuentran en curso respecto del mismo registro sanitario se cierran automáticamente o es necesario presentar un desistimiento de éstos?

Al respecto se hace necesario indicar que los trámites que se encuentran en curso, relacionados con un registro sanitario con pérdida de fuerza de ejecutoria, no se cierran automáticamente, en consecuencia se deberá presentar un desistimiento respecto de ellos.

Esto, por cuanto la solicitud de declaración de pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución que concedió el registro sanitario, no se surte de manera automática, al interior del Instituto se tiene establecido el procedimiento ASS-RSA-GU012 denominado “GUÍA PARA EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE CANCELACIÓN Y PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA”, la cual establece los pasos a seguir durante el estudio de la solicitud una vez son radicados los documentos correspondientes.

Durante el estudio del trámite, se pueden presentar las siguientes instancias:

- Se puede presentar un requerimiento

- Si la respuesta es favorable y se encuentra dentro de los términos legales se aprueba la resolución de pérdida de fuerza ejecutoria del Registro Sanitario.

- Si la respuesta no es satisfactoria se aprueba una resolución de negación de la pérdida de fuerza ejecutoria del registro sanitario.

- Si no se aporta respuesta, se procede a generar la resolución de abandono del trámite de pérdida de fuerza ejecutoria del Registro Sanitario.

2. Cuando el Invima ha emitido el correspondiente Acto Administrativo por medio del cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de una Resolución que concede el registro sanitario, y siguen figurando “abiertos” en Invima trámites relacionados con ese Registro Sanitario ¿Es necesario presentar un desistimiento o una solicitud formal para que el Invima cierre dichos trámites?

Conforme a la respuesta de la pregunta anterior, se deberá presentar el desistimiento de los trámites que se encuentran en curso, a efectos de archivar el expediente, por cuanto se tratan de dos trámites diferentes.

Este concepto se emite en los términos del artículo 28 de la ley 1755 de 2015 según el cual salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

MELISSA TRIANA LUNA

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

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