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CONCEPTO 2058847 DE 2018

(diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta al radicado No. 20181237209.

Cordial saludo,

En atención a su solicitud, recibida por esta oficina mediante el radicado de la referencia, de manera atenta me permito dar respuesta a los interrogantes formulados en los siguientes términos:

“1. ¿Una persona que no cuenta con un poder debidamente otorgado por el representante legal de una sociedad titular de un registro sanitario de un producto sujeto a vigilancia de Invima puede firmar trámites como “Apoderado” de dicha sociedad?

Respecto al motivo de consulta se informa que lo solicitado no es procedente; tal y como lo indicó en su escrito, el artículo 74 del Código General del Proceso, en primera medida determina las clases de poderes que existen, siendo estos generales y especiales.

A su vez, se debe tener presente que un poder judicial es un documento mediante el cual una persona natural o jurídica designa a un abogado para que actúe como su agente. Este abogado tendrá la autorización para actuar por el poderdante en todas las actuaciones que se le hayan autorizado en el poder; por tanto los actos realizados por este serán de obligatorio cumplimiento para el poderdante; ya que se actúa por obra y riesgo suyo.

Teniendo en cuenta lo anterior, con la ausencia de dicho mandato no se podrá adelantar ningún trámite, para el caso en concreto suscribir trámites como apoderado de una sociedad.

2. ¿Qué personas se encuentran facultadas para firmar trámites solicitados ante Invima bajo la calidad de “Apoderado”?

3. ¿Personas naturales que no cuenten con la calidad de abogados, pueden firmar como Apoderado de una sociedad en los trámites que se presentan ante el Invima?

Para el caso es pertinente precisar el concepto de apoderado para lo cual nos remitiremos a la definición dada por la Real Academia Española y el diccionario jurídico español, respectivamente así:

“Apoderado,da: Dicho de una persona: Que tiene poderes de otra para representarla y proceder en su nombre.

Atendiendo lo anterior, las personas que se encuentran facultadas para firmar trámites ante el Instituto bajo la calidad de apoderado son aquellas que mediante poder expreso y debidamente otorgado, es decir, por persona idónea y cuya calidad se demuestre.

Ahora, en cuanto a la figura de la representación el Código Civil Colombiano señala sobre los actos y declaraciones de voluntad:

“ARTICULO 1502. REQUISITOS PARA OBLIGARSE. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:

1o.) que sea legal mente capaz.

2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.

3o.) que recaiga sobre un objeto lícito.

4o.) que tenga una causa lícita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra.

ARTICULO 1503. PRESUNCION DE CAPACIDAD. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces.

ARTICULO 1505. EFECTOS DE LA REPRESENTACION. Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo."

Teniendo en cuenta lo anterior, cualquier persona puede concurrir ante la administración mediante representante, siempre que demuestre que cuenta con capacidad legal para obligarse, y su actuación tendrá los mismos efectos que tendría la de su representado.

El tema objeto de su petición se relaciona con la posibilidad de que un tercero, no abogado, sea quien allegue, radique o faculten para adelantar determinado trámite ante el INVIMA.

Se precisa que para adelantar peticiones, trámites o actuaciones ante la administración la regla general no es que se requiera la intervención de un abogado en la medida que lo que se pretende es que exista una relación directa entre la administración y el administrado; lo anterior con el objetivo de garantizar los derechos de representación, defensa y contradicción de los usuarios.

Para el caso de la representación la norma no exige que el representante sea abogado titulado, únicamente que cuente con capacidad legal para obligarse, por lo mismo, no se requerirá contar con tal calidad para poder realizar trámites en representación de terceros ante la administración y solo en los casos en que la norma exija de manera expresa que la actuación requiere de abogado titulado podrá realizarse tal exigencia, como por ejemplo es el caso de la presentación de recursos establecida por la Ley 1437 de así:

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. ”

En los anteriores términos absolvemos los interrogantes planteados, en todo caso la Oficina Asesora Jurídica se encuentra presta a brindar cualquier asesoría o concepto que se requiera en desarrollo de sus funciones.

Cordialmente,

MELISSA TRIANA LUNA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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