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CONCEPTO 2054596 DE 2018

(noviembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

Bogotá D.C,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta Derecho de Petición radicado No. 20181218708.

Apreciada doctora cordial saludo,

En atención a su solicitud, recibida por esta oficina mediante radicado de la referencia, de manera atenta me permito dar respuesta a las inquietudes formuladas dentro de su escrito relacionado con legalización de documentos; al respecto me permito dar respuesta en los siguientes términos:

“2.1. Los documentos privados emitidos por los solicitantes / titulares de un Registro Sanitario, en el exterior o en Colombia, que se deben aportar como requisito para adelantar trámites ante las diferentes dependencias del lnvima, tales como cartas aclaratorias, declaración de esfuerzos considerable, designaciones de importadores, autorizaciones de uso de marca, autorizaciones para ser titular de registro sanitario, entre otros, para su aceptación por lnvima deben cumplir con alguna formalidad de legalización o autenticación de firma?

2.2. Los documentos privados emitidos por los solicitantes/titulares de un Registro Sanitario, en el exterior o en Colombia, que se deben aportar como requisito para adelantar trámites ante las diferentes dependencias del lnvima, tales como cartas aclaratorias, declaración de esfuerzos considerable, designaciones de importadores, autorizaciones de uso de marca, autorizaciones para ser titular de registro sanitario, se presumen auténticos y por lo tanto lnvima los acepta sin ninguna formalidad diferente a la firma de quien lo emite?"

Adicional a la referencia normativa realizada en su escrito es pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 36 del Decreto Ley 19 de 2012:

"ARTÍCULO 36. PRESUNCIÓN DE VALIDEZ DE FIRMAS. El artículo 24 de la Ley 962 de 2005, quedará así:

"Artículo 24. Presuncíón de validez de firmas. Las firmas de particulares impuestas en documentos privados, que deban obrar en trámites ante autoridades públicas no requerirán de autenticación. Dichas firmas se presumirán que son de la persona respecto de la cual se afirma corresponden. Tal presunción se desestimará si la persona de la cual se dice pertenece la firma, la tacha de falsa, o si mediante métodos tecnológicos debidamente probados se determina la falsedad de la misma.

Los documentos que implican transacción, desistimiento y, en general, disposición de derechos, deberán presentarse y aportarse a los procesos y trámites administrativos de acuerdo con las normas especiales aplicables. De la misma manera, se exceptúan los documentos relacionados con el sistema de seguridad social integral y los del magisterio".

Tal y como lo expone en su escrito y del análisis normativo, Ley 455 de 1998, Ley 1564 de 2012 y Decreto Ley 19 de 2012, solo los documentos públicos otorgados en el extranjero requerirán de formalidad, para el caso de los documentos privados no le es exigibles dicha formalidad, y se presumen auténticos mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, con excepción de los poderes especiales.

En todo caso, la Oficina Asesora Jurídica se encuentra presta a brindar cualquier asesoría o concepto que se requiera en desarrollo de sus funciones.

Cordialmente;

MELISSA TRIANA LUNA

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

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