CONCEPTO 2046419 DE 2019
(septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
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Asunto: Respuesta al radicado No. 20191178147 del 12 de septiembre de 2019, derecho de petición comercialización de medicamentos por internet.
Cordial saludo,
En atención al oficio de la referencia, me permito indicar que el asunto del mismo “…necesidad de regulación o reglamentación de la comercialización de medicamentos a través de internet y demás plataformas tecnológicas..'' había sido objeto de consulta bajo el radicado 20191134798 suscrito en dicha oportunidad por la doctora Alba Rocío Rueda Gómez, Directora Ejecutiva Nacional de Asocoldro, al cual se le dio oportuna respuesta el 5 de agosto de los presentes con el radicado 20192038122, si bien en principio fue objeto de devolución por parte del sistema de mensajería, luego surtió su reenvío normal, por tanto se adjunta a la presente copia de los documentos enunciados.
Lo anterior, sin perjuicio de retomar la respuesta inicial para indicar que la publicidad de un médicamente constituye una actividad de comercialización del mismo, y por tanto debe considerarse que según lo exige el artículo 13 del Decreto 677 de 1995 la comercialización de un medicamento debe estar amparada en un registro sanitario, por lo cual la regla general es que no puede existir publicidad o comercialización de un medicamento sin previo registro.
El artículo 79 del Decreto 677 de 1995 dispone que la publicidad que se haga de medicamentos de venta con fórmula médica deberá ajustarse a las condiciones del registro sanitario y únicamente pueden ser anunciados o promocionados en publicaciones de carácter científico o técnico, dirigidos al cuerpo médico y odontológico. La publicidad de medicamentos a través de prensa, radiodifusión, televisión, y cualquier otro, medio de comunicación está prevista únicamente para medicamentos de venta libre, esto, con arreglo a las condiciones del registro sanitario y a las normas técnicas y legales previstas en la normatividad sanitaria.
En consecuencia, debido a que los portales web constituyen un formato de publicidad y comercialización de gran auge e impacto en la actualidad, el comercio los utiliza como un canal ágil para que el público acceda a los productos de manera fácil, rápida y a distancia, sin embargo, es necesario restringir el contenido de las páginas, portales, canales y demás, en cumplimiento de la normatividad sanitaria y con el fin de propender por el buen uso de los medicamentos.
Es claro que el marco jurídico actual, resulta aplicable a la comercialización de medicamentos a través de páginas web e internet en general, por tanto no se puede concluir una falta de normatividad al respecto.
Sin embargo, tal como se indicó en la respuesta inicial, si lo que se pretende es el fortalecimiento del marco jurídico actual, en aras de la adopción de medidas concretas con respecto a la comercialización de medicamentos en páginas web, quedamos atentos a la presentación de una propuesta normativa tendiente a la modificación del Decreto 677 de 1995 que será evaluada por parte del Invima y Ministerio de Salud y Protección Social, asegurando la participación de la entidad en las mesas de trabajo y/o espacios que se requieran para el análisis y resolución del tema.
En estos términos se da respuesta a su petición.
Cordialmente;
MELISA TRIANA LUNA
Jefe Oficina Asesora Jurídica