CONCEPTO 2041355 DE 2018
(septiembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Competencias del Invima en materia de de alimentos
Radicado No. 20181163211
Cordial saludo,
Con ocasión a su solicitud, recibida por esta oficina mediante radicado de la referencia, en donde solicita aclaración relacionada con los documentos referenciados: Respuesta otorgada por el Ministerio de Salud y Protección Social, oficio SABA-02465-08; aclaratoria contenido Circular DG 100-004-08, de manera atenta se da respuesta en los siguientes términos:
Con el fin de unificar criterios, respecto al tema de las competencias asignadas mediante el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, el Invima adelantó la primera mesa de unificación de criterios jurídicos de fecha 2 de abril de 2018, la cual se abordó desde un análisis legal y jurisprudencial, lo consignado en dicha disposición.
En consecuencia, se inició con el estudio de la Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, específicamente el contenido del artículo 34:
"Artículo 34. Supervisión en algunas áreas de Salud Pública. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, como autoridad sanitaria nacional, además de las dispuestas en otras disposiciones legales, las siguientes:
a) La evaluación de factores de riesgo y expedición de medidas sanitarias relacionadas con alimentos y materias primas para la fabricación de los mismos;
b) La competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados así como del transporte asociado a estas actividades;
c) La competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control en la Inocuidad en la importación y exportación de alimentos y materias primas para la producción de los mismos, en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, sin perjuicio de las competencias que
por ley le corresponden al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Corresponde a los departamentos, distritos y a los municipios de categorías 1a 2a, 3a y especial, la vigilancia y control sanitario de la distribución y comercialización de alimentos y de los establecimientos gastronómicos, así como, del transporte asociado a dichas actividades. Exceptúase del presente literal al departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por tener régimen especial:”. (Se destaca)
De la norma transcrita, se colige que la competencia del Invima en materia de alimentos es la de realizar inspección, vigilancia y control sanitario durante las etapas de producción, procesamiento y transporte asociados a dichas actividades; en cuanto a las competencias de IVC de las Entidades Territoriales de Salud (ETS) señala que recae sobre la distribución y comercialización de alimentos y el transporte asociado a estas actividades.
Lo anterior entonces modificó lo reglado en el artículo 44 de la Ley 715 de 2001, por cuanto las competencias de las ETS se circunscriben a la distribución y comercialización de alimentos.
De igual forma, se retomó el tema de las competencias de inspección, vigilancia y control en la fabricación y comercialización de alimentos, estudiado en su momento por la Oficina Asesora Jurídica en el año 2008, oportunidad en la que mediante concepto 0800-OJ- 0488, indicó:
“(...) Las actividades que realizan los restaurantes también Incluyen en una escala menos industrializada un proceso de fabricación de alimentos, sin embargo, teniendo en cuenta la actividad primordial de los mismos; las características de los productos, la necesidad de su consumo inmediato y que su producción se comercializa en forma directa al público que llega al sitio para su adquisición, deben considerarse como establecimientos gastronómicos correspondiendo a los entes territoriales su inspección, vigilancia y control. (...)
En ese orden de ideas, con la mesa de unificación de criterios jurídicos de fecha 2 de abril de 2018, mediante la cual se abordaron los temas referentes a competencias del Invima frente a la fabricación y comercialización de alimentos en los diferentes establecimientos de comercio, competencias del Invima frente a las actividades de catering y actualización concepto Oficina Asesora Jurídica del 27 de febrero de 2008, la cual se adjunta a esta respuesta, se deberá entender actualizada y aclarada cualquier duda generada en el oficio SABA-02465-08 y Circular DG 100-004-08 emitida por parte de este Instituto.
Ahora en cuanto a lo manifestado en su escrito de fecha 01 de noviembre de 2017 mediante oficio recibido con radicado No. 17115731, en donde indica “se considera gue el transporte gue se realiza desde la planta de beneficio hasta la planta de procesamiento de derivados cárnicos, es una actividad asociada al proceso de producción y procesamiento de la carne, por lo que es competencia del INVIMA desarrollar las labores de vigilancia y control sobre este aspecto”, respecto al tema la Honorable Corte Constitucional con ponencia del Magistrado Humberto Sierra Porto, mediante fallo del 4 de diciembre de 2007, ese alto tribunal respecto a la competencia del Invima precisó lo siguiente:
(...) En efecto, el literal a) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 faculta al INVIMA, una vez evaluados los factores de riesgo, expedir las correspondientes medidas sanitarias, es decir, actos administrativos de carácter general. A su vez, los literales b) y c) le otorgan al INVIMA determinadas competencias exclusivas de inspección, vigilancia y control sobre algunas de las etapas que conforman el proceso de producción y distribución de alimentos en Colombia. Como lo explica el mismo INVIMA en su intervención, el Instituto sólo asume algunas competencias, quedando otras en cabeza de las entidades territoriales. Gráficamente, el reparto competencial es el siguiente:
| Etapas | Producción | Procesamiento | Transporte relacionado con la producción y el procesamiento | Distribución | Comercialización | Transporte relacionado con la distribución y la comercialización |
| Invima | X | X | X | |||
| Entidades Territoriales | X | X | X | |||
Como se observa, a las entidades territoriales no se les están suprimiendo todas sus competencias en materia de inspección, vigilancia y control de alimentos. Por el contrario, el legislador operó una de distribución de competencias, quedando entonces las entidades territoriales encargadas de realizar tajes labores en lo atinente a la cadena de distribución y comercialización de los alimentos y del transporte asociado a esas actividades, en tanto gue al INVIMA se le asigna otra parte de la cadena, como lo es agüella de la producción y procesamiento de alimentos y del transporte asignado a esas actividades. En otras palabras, el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 estableció un nuevo modelo de inspección, vigilancia y control en materia de alimentos en Colombia.
Según lo expuesto, es claro que corresponde al INVIMA como autoridad sanitaria nacional, realizar inspección, vigilancia y control sanitario, a los alimentos durante su producción, procesamiento y transporte asociados a dichas actividades.”
Teniendo en cuenta lo transcrito, es claro que la competencia del Invima en materia de alimentos es la de realizar inspección, vigilancia y control sanitario durante las etapas de producción, procesamiento y transporte asociados a dichas actividades; en cuanto a las competencias de IVC de las Entidades Territoriales de Salud (ETS) señala que recae sobre la distribución y comercialización de alimentos y el transporte asociado a estas actividades.
En lo atinente a las acciones de IVC a los establecimientos denominados “panaderías y otros establecimientos cuya finalidad sea la producción de alimentos”, mediante concepto No. 0800 OJ 0488 emitido por esta dependencia referente al tema señaló:
“Visto lo anterior, en especial la similitud existente entre las actividades realizadas por los restaurantes establecimientos gastronómicos y las panaderías tipo residenciales, resulta adecuado determinar que la vigilancia y control sobre los últimos establecimientos mencionados le corresponde a los entes territoriales relacionado en el literal c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 y así mismo estas autoridades deberán atender las solicitudes que estos establecimientos realicen para obtener un concepto sanitario sobre las actividades que ellos realicen.”
Es así como las actividades de Inspección, Vigilancia y Control de los establecimientos denominados panaderías atendiendo lo previsto en el literal c del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 corresponden a las ETS.
Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual la respuesta dada no compromete la responsabilidad de la entidad, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Atentamente,
MELISSA TRIANA LUNA
Jefe Oficina Asesora Jurídica