CONCEPTO 2036144 DE 2018
(agosto 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud de autorización para los programas de capacitación en manipulación de alimentos y bioseguridad en modalidad presencial y en ambientes virtuales de aprendizaje. Radicado: 20181137186
Respetada señora cordial saludo,
En atención a su solicitud, recibida por esta oficina mediante radicado de la referencia la Oficina Asesora Jurídica se permite dar respuesta en los siguientes términos:
Es preciso mencionar que de conformidad con lo establecido en la ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", la competencia del Invima se circunscribe a lo establecido en el artículo 245 que consagra:
(...)
ARTICULO. 245. El Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Créase el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuyo objeto es la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva. (Negrilla fuera de texto original)
Ahora bien con respecto al contenido puntual de su consulta, es necesario indicar que la Resolución 2674 de 2013 en su artículo 2o establece su ámbito de aplicación indicando que sus disposiciones se aplicaran en todo el territorio nacional a las siguientes personas:
“a) Las personas naturales y/o jurídicas dedicadas a todas o alguna de las siguientes actividades: fabricación, procesamiento, preparación, envase,' almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de alimentos;
b) Al personal manipulador de alimentos,
c) A las personas naturales y/o jurídicas que fabriquen, envasen, procesen, exporten, importen y comercialicen materias primas e insumos;
d) A las autoridades sanitarias en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan sobre la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de alimentos para el consumo humano y materias primas para alimentos.
PARÁGRAFO. Se exceptúa de la aplicación de la presente resolución el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano, a que hace referencia el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 y 2270 de 2012 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. ”
De igual forma, establece los requisitos sanitarios que deben cumplir los manipuladores de los establecimientos de alimentos y dispone que el establecimiento debe contar con un plan de capacitación continuo y permanente para el personal manipulador de alimentos desde el momento de su contratación y luego ser reforzado mediante charlas, cursos y otros medios de actualización. Este plan debe ser de por lo menos de 10 horas anuales y estar enfocado a las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) acorde a las actividades propias del establecimiento.
Ahora bien, las entidades territoriales de salud durante las visitas de inspección sanitaria verificarán que el establecimiento cuente con plan de capacitación acorde a lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y con las evidencias de su implementación, la idoneidad del personal que imparte la capacitación y que el manipulador demuestre conocimientos, conforme lo señala la Resolución 378 de 2012.
Precisado lo anterior, para el caso de su petición, se le informa que el Invirna no le corresponde autorizar a terceros que pretendan implementar programas educativos de capacitación en manipulación de alimentos y bioseguridad y/ servicios de educación sanitaria.
Este concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 en virtud del cual la respuesta dada no compromete la responsabilidad de la entidad, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Atentamente,
MELISSA TRIANA LUNA
Jefe Oficina Asesora Jurídica