CONCEPTO 2033546 DE 2018
(julio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Revisión formato de Acta de Inspección Sanitaria -Neiva
Radicado 20181134147
Respetado señor, reciba un cordial saludo:
En atención a su consulta recibida mediante correo electrónico y posteriormente radicada con el número del asunto, en la cual solicita concepto jurídico respecto a lo siguiente:
“De manera atenta y cordial me dirijo a Usted con el fin de solicitar su valiosa colaboración para que por su intermedio, ordene a quien corresponda aclarar las siguientes inquietudes:
La Secretaria de Salud Municipal a través de la oficina Salud Ambiental en cumplimiento a lo ordenado por el INVIMA mando a imprimir las nuevas actas de IVC, las cuales fueron impresas con falencias como calificación definitiva de cada Bloque y calificación total final.
El abogado manifiesta que para que no se pierda ese recurso al ser utilizada se puede dar la calificación en forma de fraccionario y colocar el numerador en letras para no tachar o enmendar lo que ya está calificado.
Mi inquietud es: ¿está bien hecho ese procedimiento?;
¿en caso de iniciar proceso sancionatorio surtirá efecto para la sanción?, ya que la calificación es en número entero y no de fraccionario: ejemplo si en uno de los bloques la calificación total es 10 y según la inspección da 8, ¿es correcto calificar 8/10 por el hecho de estar las actas ya calificadas?
Para su interpretación se envía el modelo de acta que fue impreso ya calificada.”
Revisado el tema frente a los lineamientos previstos en la guía para el diligenciamiento de las actas de inspección sanitaria con enfoque de riesgo, para las actividades de almacenamiento, preparación, transporte, distribución, comercialización y expendio de alimentos y bebidas - versión 1.0, la cual se encuentra divulgada en la página web de este Instituto se resalta:
Las actas de inspección sanitaria están compuestas por bloques, cada bloque contiene los aspectos a verificar, los cuales contienen una serie de requisitos, mediante las cuales el inspector deberá evaluar el cumplimiento frente a lo establecido en la reglamentación sanitaria vigente. Cada acta de inspección sanitaria está diseñada para que el resultado de la inspección pueda ser calculado cuantitativamente a través de una puntuación general del establecimiento y de unas puntuaciones parciales por cada bloque.
La forma de diligenciamiento de las actas de inspección sanitaria es un aspecto importante, cada acta será diligenciada en forma manual o en medio digital, esto de acuerdo a lo establecido por cada ETS, en el caso de que su diligenciamiento sea manual, deberá ser en letra imprenta, clara y legible, sin tachones o enmendaduras. Es ideal no utilizar abreviaturas en ninguno de los espacios del acta, así mismo el inspector debe diligenciarla en su totalidad y no debe utilizar lápiz.
La calificación del acta corresponde al resultado de la sumatoria de la evaluación de cada uno de los aspectos dentro de un bloque y cada aspecto tiene un valor diferente que refleja su importancia relativa en función del riesgo, de esta forma se determina su prioridad en cada uno de los bloques.
Al finalizar la inspección al establecimiento, la sumatoria de cada uno de los bloques deberá señalarse en la casilla de % de cumplimiento, con el fin de emitir el concepto sanitario, según los parámetros allí indicados.
En ese sentido, no es recomendable utilizar la forma de calificación propuesta en su consulta, por cuanto, como ya se indicó la calificación final, obedece a la sumatoria total de la evaluación de cada uno de los bloques.
Ahora, frente a una eventual investigación sancionatoria, se debe tener en cuenta que el acta de inspección, en donde constan las condiciones sanitarias del establecimiento y el respectivo concepto desfavorable, se constituye en el fundamento del proceso sancionatorio, en ese sentido se debe garantizar el perfecto diligenciamiento de la misma, toda vez que según el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011 se presume su legalidad.
Sin embargo, de llegar a sancionar con fundamento en un acto administrativo expedido en forma irregular, podría ser objeto de demanda en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo llegando a decretarse su nulidad.
Este concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 en virtud del cual la respuesta dada no compromete la responsabilidad de la entidad, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Atentamente,
MERYL ASTRID DEULOFEU VARGAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)