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CONCEPTO 2029549 DE 2018

(junio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

Bogotá D.C,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta Derecho de Petición radicado 20181107961 del 31 de mayo

Cordial saludo,

Con ocasión a su solicitud, recibida por este Instituto mediante el radicado de la referencia, de manera atenta me permito dar respuesta al interrogante formulado y relacionado con la vigencia del oficio comisorio, en los siguientes términos:

Se debe entender por oficio comisorio, como aquel documento mediante el cual la autoridad administrativa en el ejercicio de sus competencias presenta a sus funcionarios y contratistas (en calidad de apoyo) para que en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones realicen acciones de Inspección, vigilancia y control; así mismo, dentro del oficio comisorio se define el objeto de la misma e identifica el establecimiento, sitio o actividad a la cual van a dirigir las actividades de inspección que se vayan a adelantar.

En cuanto a la vigencia del mencionado oficio, es la que se encuentra prevista en el documento, es decir, la fecha o fechas en las cuales se Indica se llevará acabo la diligencia en el ejercicio de las funciones de Inspección, vigilancia y control, excepto en la inspección oficial permanente de las plantas de beneficio animal.

Este concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual la respuesta dada no compromete la responsabilidad de la entidad, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

MELISSA TRIANA LUNA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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