CONCEPTO 2026515 DE 2018
(junio 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
Bogotá D.C.
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Asunto: Solicitud de concepto sobre alimentos y bebidas con coca como ingrediente o a base de coca.
Respetado Doctor XXXX:
De manera atenta nos permitimos informar que el Invima ha recibido diferentes consultas de las Entidades Territoriales de Salud, denuncias de ciudadanos y consultas de empresas y ciudadanos sobre la viabilidad de tramitar autorizaciones de comercialización de alimentos y bebidas con coca como ingrediente o a base de coca (te, infusiones, galletas etc). De igual forma en el ejercicio de nuestras funciones de inspección, vigilancia y control, ha evidenciado la comercialización de alimentos y bebidas con coca como ingrediente o a base de coca.
En las solicitudes recientes, los Interesados han puesto de presente como argumento a su pretensión de obtener el aval por parte del Invima para la comercialización de este tipo de productos, la Sentencia 2011-00271 de 18 de junio de 2015 del Consejo de Estado, en la que “se decide la acción pública de nulidad instaurada por la señora FABIOLA PIÑACUÉ ACHICUE, a través de apoderado contra la Alerta Sanitaria núm. 001 de 23 de febrero de 2010, expedida por el INVIMA, por medio de la cual se advierte que no se han expedido registros sanitarios para productos que contengan hoja de coca".
La Convención Única de 1961 de la Junta Internacional de Fiscalización de estupefacientes adoptada por la República de Colombia incluye la fiscalización de las sustancias estupefacientes dentro de las cuales se encuentra la Coca (Hoja de), para el caso colombiano la Resolución 0940 de 2007 “por la cual se modifican los artículos 6o y 7o de la Resolución 001478 de 2006” establece en el artículo 6o. Pertenecen al monopolio del Estado, las siguientes sustancias y los medicamentos fabricados con las mismas:... b) Cocaína con fines terapéuticos...”
Con respecto a lo anterior, la posición del Instituto ha sido que si bien actualmente la hoja de coca por sí sola no es monopolio del Estado, se encuentra sometida a fiscalización nacional e internacional, lo que implica que se somete a reglas que definen cómo y en qué circunstancias se pueden producir y usar lícitamente, sin que esto implique un impedimento universal o expreso para su comercialización, uso y registro.
Ahora bien, dado que el tema se refiere a los alimentos a base de hoja de coca (galletas, té...), se debe atender lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 30 de 1986, según el cual:
"La producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales éstos se produzcan, se limitará a los fines médicos y científicos, conforme la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud" (subrayado fuera de texto)
Quiere decir lo anterior, que los estupefacientes y las plantas de las que éstos provengan, como es el caso de la hoja de coca (cocaína) solo podrán fabricarse y comercializarse con fines médicos y científicos, existe por tanto un impedimento legal para que se produzcan y comercialicen alimentos a base de hoja de coca en el territorio colombiano, toda vez que por definición legal los alimentos no tienen fines médicos o científicos, tal como lo señala el artículo 272 de la Ley 9a de 1979:
“Artículo 272o. En los rótulos o cualquier otro medio de publicidad, se prohíbe hacer alusión a propiedades medicinales, preventivas o curativas, nutritivas o especiales que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento o de la bebida. ”
En lo que respecta a la posibilidad de que sean producidos y distribuidos alimentos a base de hoja de coca al interior de los territorios indígenas, la Constitución Política de Colombia en su artículo 7o dispone que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana” y en su artículo 246 que “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional'.
En consecuencia, dentro del territorio nacional, existe por mandato constitucional la jurisdicción especial indígena, la cual, cuenta con una serie de facultades y prerrogativas dentro de sus territorios, esto con el propósito de salvaguardar su diversidad étnica y cultural.
Bajo ese entendido, la fabricación y distribución de productos utilizados tradicional y culturalmente por pueblos Indígenas como alimentos a base de hoja de coca, se excluyen de la aplicación de la normatividad sanitaria, siempre que se produzcan y distribuyan dentro de los territorios indígenas.
Se concluye entonces que en el momento de atender requerimientos en los cuales nos soliciten autorización para la producción y comercialización de alimentos a base de hoja de coca, se les debe advertir que los estupefacientes y las plantas de las que éstos provengan, como es el caso de: la hoja de coca (cocaína) solo podrán fabricarse y comercializarse con fines médicos y científicos.
Debido a lo anterior, solicitamos a su despacho emitir un concepto jurídico a la luz de la normativa aplicable, de la sentencia 2011-00271 de 18 de junio de 2015 del Consejo de Estado y de los antecedentes enunciados en este escrito, con el fin de contar con un lineamiento claro respecto al proceder del Invima frente a productos alimenticios y/o bebidas con coca como ingrediente o a base de coca y los establecimientos que fabriquen, almacenen, comercialicen, importen y transporte este tipo de productos.
Agradecemos su amable atención, quedamos en espera de su respuesta.
Cordialmente,
MELISSA TRIANA LUNA
Jefe Oficina Asesora Jurídica