CONCEPTO 2022776 DE 2018
(mayo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Respuesta Derecho de Petición radicado No. 20181086558.
Cordial saludo,
En atención a su solicitud, recibida por esta oficina mediante radicado del asunto, respecto al concepto de alcance al radicado dentro de los trámites ante el Instituto, atentamente me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Es preciso manifestar que conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 4o del Decreto 2078 de 2012, es función del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, expedir los registros sanitarios, así como la renovación, ampliación, modificación y cancelación de los mismos a medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva los cuales se deberán encontrar en cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente, para poder comercializarse en el país.
Como en efecto en el trámite asociado de registro sanitario el titular del trámite podrá intervenir en cualquier momento, así como allegar la información necesaria para el trámite que cursa, podrá aportar documentos adicionales que serán tenidos en cuenta, en la decisión final, así lo ha destacado la Corte Constitucional; en la Sentencia C-341/14 ha dicho sobre las garantías previstas al debido proceso, “a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”.
Ahora bien, respecto al contenido puntual de su petición, la radicación de documentos dentro de un trámite de registro sanitario denominados alcance al radicado, se puede definir como la documentación que el solicitante considera faltante al trámite inicial, así, su objetivo es complementar información del trámite a fin de evitar un requerimiento posterior o cuando se considera debe allegarse mayor información por parte del solicitante.
Con respecto a los términos para realizar un alcance al radicado, se considera que la radicación se debe realizar dentro del término que tiene el Instituto para adelantar el estudio del trámite y hasta la fecha de la notificación del pronunciamiento formal de la administración, es decir hasta la fecha anterior a la notificación del acto administrativo definitivo.
Conforme a lo anterior, un usuario puede presentar un alcance al radicado antes del estudio técnico y legal de un trámite y hasta el momento de la notificación del acto administrativo que resuelve, en todo caso, es importante aclarar que actualmente existen trámites de carácter automático, respecto de los cuales no sería procedente el alcance al radicado, teniendo en cuenta la naturaleza del trámite, es decir su automaticidad.
“De otra parte, los invitamos a consultar el Normograma en la página web de la Entidad www.invima.gov.coen el link normatividad opción Normograma o en la dirección https://www.invima.gov.co/normatividad/normograma.html en donde encontrará normas, jurisprudencia, conceptos y toda la actualización normativa que serán de gran apoyo para su labor”
Atentamente,
MELISSA TRIANA LUNA
Jefe Oficina Asesora Jurídica