CONCEPTO 2019557 DE 2018
(abril 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Respuesta Derecho de Petición radicado 20181064920.
Apreciada doctora, cordial saludo:
En atención a su solicitud, recibida por esta oficina mediante radicado de la referencia, de manera atenta me permito dar respuesta a la inquietud formulada dentro de su escrito, relacionada con el marco normativo de Procedimiento Sancionatorio en materia de medicamentos de síntesis química; al respecto me permito dar respuesta en los siguientes términos:
“¿Mediante el artículo 12 del Decreto 843 de 2016 se derogó el procedimiento sancionatorio contemplado en el Decreto 677 de 1995?
El artículo 12 del Decreto 843 de 2016, señala lo siguiente:
ARTÍCULO 12. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Corresponde al Invima el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sanitario, entre otros, respecto de los medicamentos. Para tal fin, además de la Ley 9a de 1979 y las disposiciones de carácter sanitario, aplicará para el ejercicio de sus competencias, el modelo de inspección, vigilancia y control establecido en la Resolución 1229 de 2013, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y lo previsto en el Título III, Capítulo III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Como se puede observar, el artículo anteriormente mencionado trata de la función de inspección, vigilancia y control y el modelo de inspección y control adoptado por el Ministerio de salud y Protección Social, establecido en la Resolución 1229 de 2013.
Ahora bien, dentro de la función de control se encuentra el proceso sancionatorio llevado por la Dirección de Responsabilidad Sanitaria del Invima, por tal razón se entiende que a partir de la entrada en vigencia del Decreto 843 de 2016, es decir a partir del 20 de Mayo de 2016, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, determino' que el procedimiento administrativo sancionatorio a seguir en estos productos era el regulado en el título III capítulo III de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), por lo cual se entiende se efectuó una derogatoria tácita del procedimiento contemplado en los artículos 111 y siguientes del Decreto 677 de 1995.
Este concepto se emite en los términos del artículo 28 de la ley 1755 de 2015 según el cual salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
MELISSA TRIANA LUNA
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica